PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE CORBINS
Actualizado marzo 2023
Contenido
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPOSICIÓN 14
COMPOSICIÓN DEL/DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN | ¡Error! Marcador no definido. |
DURACIÓN DEL PLAN. SEGUIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN 15
AYUDAS DE ESTADO Y DOBLE FINANCIACIÓN (ANEXO 5.6) 58
NORMATIVA LOCAL | ¡Error! Marcador no definido. |
ANEXO 5.- TEST DE AUTOEVALUACIÓN Y RIESGO 93
TEST DE CONFLICTO DE INTERESES Y DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN 101
TEST COMPATIBILIDAD RÉGIMEN DE AYUDAS DE ESTADO Y EVITAR DOBLE FINANCIACIÓN 104
ANEXO 6.- REFERENCIAS PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE GESTIÓN 110
REFERENCIA ANÁLISIS DE RIESGO SOBRE IMPACTOS MEDIOAMBIENTALES NO DESEADOS (DNSH) 135
REFERENCIA SOBRE AYUDAS DE ESTADO Y DOBLE FINANCIACIÓN EN EL MARCO DEL PRTR 139
ANEXO 7.- MODELOS DE DECLARACIÓN 143
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) 146
DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) 148
Como indica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
Estas medidas destinadas a actuar sobre los factores que inciden en la propagación, y que se están extendiendo en el tiempo, están teniendo un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, motivando la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).
Este Instrumento Europeo de Recuperación, se basa en tres pilares:
La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.
La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.
El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.
Por su parte, el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dispone que el ámbito de aplicación del Mecanismo incluirá ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares, a saber:
transición ecológica;
transformación digital;
crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas;
cohesión social y territorial;
salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis; y
políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.
En consonancia con los seis pilares, la coherencia y las sinergias que generan, y en el contexto de la crisis de la COVID-19, el objetivo general del Mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo (art. 4.1 Reglamento (UE) 2021/241).
Para lograr ese objetivo general, el objetivo específico del Mecanismo será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia. Se perseguirá ese objetivo
específico en estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión (art.
2 Reglamento (UE) 2021/241).
Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la obligación de toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (art.6.1 Orden HFP/1030/2021).
Además, este plan antifraude debe aprobarse en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este Plan de medidas antifraude contempla también el procedimiento a seguir para el tratamiento de los posibles conflictos de interés, teniendo en cuenta que, si bien la existencia de un posible conflicto de interés no determina necesariamente la existencia de fraude, no resolver ese conflicto de interés a tiempo sí podría llevar a una situación de fraude. Un conflicto de interés no resuelto constituiría, por tanto, un indicador de un posible fraude. Así, la primera de las fases en las que se puede evidenciar la posible concurrencia de fraude, es la situación de conflicto de intereses no resuelto, es decir, cuando el/los afectado/s no se ha/n abstenido debidamente o no ha/n sido/s recusado/s, en caso de que concurrieran situaciones de conflicto de intereses o se hubiera tenido conocimiento de estas, respectivamente.
Por lo que con el presente plan se pretende dar cumplimiento a la normativa citada.
Todos los PMA tienen por objeto, y este no es la excepción, reducir la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, y se proyecta sobre toda actuación dentro de los mismos desde su inicio hasta su conclusión o finalización.
Por tanto, es objeto de este Plan concretar las medidas de control del riesgo de fraude, con especial énfasis en el ámbito de ejecución de los fondos MRR, en el ámbito de Ayuntamiento de Corbins teniendo en cuenta las competencias en materia de fraude.
El Plan se establece de duración indefinida, y como parte de las medidas de integridad global de Ayuntamiento de Corbins. El Plan será revisado de forma periódica, Anual. Esta revisión implicará una comprobación de la implementación del Plan, verificando el conocimiento y existencia de las banderas rojas, especialmente de las medidas preventivas, de detección, corrección y ejecución del fraude, realizando también una nueva auditoría de autoevaluación como la efectuada inicialmente con el fin de evaluar el riesgo conforme al modelo proporcionado por la OM 1030/2021.
La evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución (mapa de riesgos) se revisará o cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal, siempre de acuerdo y conforme a lo establecido en el modelo de prevención de delitos (MPD) del Código Penal.
Así, el Plan abordará los principales riesgos de fraude de manera específica, teniendo en cuenta los cuatro elementos fundamentales en el ciclo contra el fraude:
La prevención
La detección
La corrección
La persecución
Este Plan de medidas antifraude contempla también el procedimiento a seguir para el tratamiento de los posibles conflictos de interés, teniendo en cuenta que, si bien la existencia de un posible conflicto de interés no determina necesariamente la existencia de fraude, no resolver este conflicto de interés a tiempo sí podría llevar a una situación de fraude. Un conflicto de interés no resuelto constituiría, por tanto, un indicador de un posible fraude. Así, la primera de las fases en las que puede evidenciarse la posible concurrencia de fraude, es la situación de conflicto de intereses no resuelto, es decir, cuando el/los afectado/s no se ha/n abstenido debidamente o no ha/n sido/s recusado/s, en caso de que concurrieran situaciones de conflicto de intereses o se hubiera tenido conocimiento, respectivamente.
Conforme a ello, el PMA de Ayuntamiento de Corbins asegurará que todas las partes interesadas comprendan perfectamente sus responsabilidades y obligaciones, y que se transmita el mensaje, dentro y fuera del organismo en cuestión, a todos los beneficiarios potenciales que éste ha adoptado un planteamiento coordinado para combatir el fraude.
La combinación de una evaluación del riesgo de fraude, medidas adecuadas de prevención y detección, y una investigación coordinada en el momento adecuado por parte de todas las personas implicadas de Ayuntamiento de Corbins, reducirá considerablemente el riesgo de fraude y constituirá además un importante método disuasivo.
En función de las especificaciones del artículo 6.5 de la OM de Gestión, el presente Plan de medidas antifraude contiene los siguientes requisitos mínimos:
Debe estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada en torno a los cuatro elementos clave del "ciclo antifraude": prevención, detección, corrección y persecución.
Hay que prever la realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal (mapa de riesgos).
Se deben definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
Es necesario prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
Definición de las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
Proceder al establecimiento de procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de
la UE gastados fraudulentamente. del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia usado fraudulentamente.
Definición de los procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
Definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, resultará obligatoria la suscripción de una Declaración de Ausencia de Interés para quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por éste de la decisión que, en cada caso, corresponda.
El presente Plan de Medidas Antifraude está sujeto a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero de la UE), así como a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Asimismo, se ha tenido especialmente consideración las orientaciones elaboradas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) denotándose los siguientes documentos: "Detección de documentos falsificados en el ámbito de las acciones estructurales"; "Detección de conflictos de intereses en los procedimientos de contratación pública en el marco de las acciones estructurales"; "Recopilación de casos anónimos: acciones estructurales", la nota informativa sobre los indicadores de fraude al FEDER, al FSE y al FC (COCOF 09/003/00 del 18 de febrero de 2009).
Finalmente, para la elaboración del Plan, se ha tomado como referencia tanto la "Guidance Noti on fraud risk assessment for 2014-2020" en la que se desarrollan medidas efectivas y proporcionadas contra el riesgo aplicando el artículo 125.4 c) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; como la “Comunicación de
la Comisión (2021/C 21/01) de orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses conforme al Reglamento Financiero”.
Las abreviaturas y siglas más utilizadas a lo largo del documento:
AGE: Administración General del Estado
Art.: artículo
BDNS: Base de Datos Nacional de Subvenciones
CI: Conflicto de interés
DACI: Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés
Euratom: Comunidad Europea de la Energía Atómica
EU: Unión Europea
IGAE: Intervención General de la Administración del Estado
LCSP: Ley de Contratos del Sector Público
LO: Ley Orgánica
OLAF: Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude
OM: Orden Ministerial
MRR: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
NGEU: Next Generation Unión Europea
PIF: Protección de los intereses financieros de la Unión (Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión)
PMA: Plan de Medidas Antifraude
PNR: Programas Nacionales de Reforma
PRTR: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
RD: Real Decreto
SNCA: Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
UE: Unión Europea
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPOSICIÓN
El presente plan antifraude se aplica a la Entidad Local Ayuntamiento de Corbins y a sus entes dependientes con presupuesto limitativo, pero únicamente en aquellos proyectos que lleven aparejados financiación de fondos europeos, esto es:
Ámbito municipal
La estructura organizativa de la Corporación Local Ayuntamiento de Corbins que está relacionada con la aprobación y seguimiento del plan antifraude y control de la gestión es la siguiente:
Organigrama político Alcalde: Jordi Verdú Paijà (Corbins Actiu) 1a teniente de alcalde: Anna Belló Tarsà (Corbins Actiu) 2a teniente de alcalde: Jordi Camats Bernaus (Corbins Actiu) Regidor: Eric Berga Sesé (Corbins Actiu) Regidor: Yolanda Romero Vázquez (Corbins Actiu) Regidor: Anaïs Camarasa Verdú (Corbins Actiu) Regidor: David Lesan Esqué (Junts per Corbins) Regidor: Enric Camats Jove (Junts per Corbins) Regidor: Josep Maria Capdevila Martinez (Junts per Corbins) Organigrama administrativo Secretaria interventora y tresorera: Ingrid Magrí Bosch Administrativo: Marc Solans Oncala Administrativa: Rosinda Moncasi Camarasa Aux. administrativa: Belén Solans Paüls Aux. administrativa: M Elena Florensa Cebrià Arquitecto: Xavier Cerqueda Ribó
La Unidad Antifraude de Ayuntamiento de Corbins, estará constituida por: Jordi Verdú Paijà - alcalde
Ingrid Magrí Bosch – secretaria interventora
Marc Solans Oncala - administrativo
DURACIÓN DEL PLAN. SEGUIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN
Este Plan tendrá duración indefinida, pero se revisará de forma periódica con carácter Anual y en todo caso, en función de los riesgos contemplado en el presente plan.
El seguimiento y evaluación del Plan de Medidas Antifraude se realizará con carácter Anual por parte de la unidad antifraude, con el objetivo de velar por su cumplimiento a efectos reguladores y prácticos, así como de identificar aspectos de mejora.
El seguimiento y evaluación podrán efectuarse a través de las aportaciones recibidas por todas las personas intervinientes a través de los formularios puestos a disposición y/o según las conclusiones de auditorías donde se identifiquen nuevos mecanismos de control necesarios.
En caso de que se detecte algún riesgo por el órgano gestor o por los órganos de control e independientemente de la periodicidad anual, se efectuará un seguimiento de las medidas incluidas en el plan.
Asimismo, en el caso de que se materialice un acto contrario a la integridad, de fraude o de corrupción, la organización debe analizar los hechos ocurridos y determinar las modificaciones necesarias a realizarse en las estructuras y procesos de control.
Anualmente se analizará la necesidad de incluir y/o actualizar los procedimientos contemplados en el plan, con el objetivo de prevenir irregularidades.
En su caso, y si fuera necesario, se incluirán planes de prevención específicos por áreas, o departamentos.
El Plan de Medidas Antifraude será publicado en la web de Ayuntamiento de Corbins (e-tauler) y difundido a todo el personal.
Se pondrá el acento principalmente en la difusión de nuevas incorporaciones o cambios derivados de la revisión del plan.
El artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero), establece que existe Conflicto de Intereses cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal, destacando que:
Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión.
Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.
Ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial conflicto de intereses se debe actuar.
Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.
Se consideran posibles actores implicados en el conflicto de intereses:
Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
De conformidad con el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal -Directiva PIF-, se define el fraude como cualquier acción u omisión intencionada, relativa:
A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.
Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto.
Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio.
Todo acto de corrupción supone el incumplimiento consciente de la obligación de un decisor público que, en abierta deslealtad con el mandato asumido legal o contractualmente, únicamente persigue la obtención de un beneficio particular, al margen de la ciudadanía o de los legítimos intereses de terceros. Así entendida, la corrupción pública y la corrupción en el sector privado comparten los siguientes rasgos identificadores:
Cualquier conducta corrupta implica siempre la infracción de un deber institucional, de manera que quien se corrompe transgrede, activa o pasivamente, la responsabilidad inherente al cargo que ocupa o la función que ejerce, incumpliendo el encargo conferido.
Se produce en un marco normativo concreto que le sirve de referencia, ya sea de naturaleza legal o contractual.
Está siempre vinculada a la expectativa de obtener un beneficio extra-institucional, generalmente económico, aunque también, eventualmente, político, profesional o una combinación de provechos de naturaleza diversa.
Tiene lugar de manera subrepticia o reservada, tanto en su ejecución como, en su caso, simultanea o sucesivamente a la ocultación de la ganancia ilícitamente obtenida, lo que dependerá siempre de la estrategia utilizada o del grado de eficacia de las instituciones de control.
Por otro lado, cabe reseñar el concepto de sospecha de fraude, que de acuerdo con los Criterios sobre clasificación de irregularidades afectadas por un procedimiento penal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (en adelante SNCA), se define como «la irregularidad que dé lugar a la incoación de un procedimiento administrativo o judicial a nivel nacional con el fin de determinar la existencia de un comportamiento intencionado, en particular de un fraude, tal y como se contempla en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas».
A efectos del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el término
«irregularidad» es un concepto amplio, que abarca las irregularidades cometidas por los agentes económicos, ya sean estas intencionadas o no. Se ha de destacar que la existencia de una
irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 define irregularidad como
«toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido».
De acuerdo con el artículo 4 de la Directiva PIF, relativo a otras infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión, se distinguen los siguientes conceptos relativos a la corrupción:
Corrupción pasiva: se entenderá por corrupción pasiva la acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
Corrupción activa: se entenderá por corrupción activa la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones de
modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
Malversación: se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión.
Medidas de PREVENCIÓN
Prevención del conflicto de intereses
Las medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses que se implementan son:
Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.
Deberá comunicarse a todo el personal y autoridades de Ayuntamiento de Corbins sobre las diferentes modalidades de conflictos de interés, así como las maneras de evitarlo.
Una vez se ha informado sobre los diferentes tipos de conflicto de interés, se debe identificar a las personas que pudieran ser objeto del mismo:
Los miembros del personal del órgano de contratación, el personal de los proveedores de servicios de contratación pública y de otros proveedores de servicios que estén directamente implicados en la ejecución del procedimiento de contratación pública.
El órgano de contratación y los miembros de los organismos de toma de decisiones de esta autoridad que, aunque no estén necesariamente implicados de manera directa en el procedimiento de contratación pública, pueden, no obstante, influir en el resultado.
Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Cumplimentación por todas las autoridades y personal, intervinientes en la gestión y ejecución de proyectos y subproyectos y actuaciones financiadas por MRR.
Deberán firmar esta declaración: el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento.
En caso de contrataciones menores y encargos a medios propios, será cumplimentada por el titular de la unidad impulsora del expediente.
Igualmente, se exigirá la cumplimentación de la DACI a los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.
Comprobación y cruce de datos
Se comprobará la información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
Aplicación de normativa
Se aplicará de manera estricta de la normativa interna local correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
-LRJSP-, relativo a la abstención, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Prevención del fraude y la corrupción
Las medidas preventivas en relación con el fraude y la corrupción consisten en:
Desarrollo de una cultura ética
Basada algunos aspectos como pueden ser, el fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez, y el establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como: el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o enlace al canal de denuncias del SNCA), etc.
La finalidad de este Código Ético en relación al Plan de Medidas Antifraude será especialmente la de disuadir a posibles defraudadores y lograr el máximo compromiso posible de las autoridades y el personal de Ayuntamiento de Corbins para combatir el fraude, así como fomentar la integridad, la objetividad, la rendición de cuentas y la honradez, en todos los niveles y por tanto conseguir la integridad institucional, apostando por un gobierno abierto, honesto y eficiente que fomente las buenas prácticas y la observación de los estándares más altos y exigibles de conducta.
El Código ético se encuentra recogido en el Anexo I de este documento.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberán de reflejarse las obligaciones de los contratistas en relación con el cumplimiento de estos principios éticos y reglas de conducta, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Formación y concienciación.
El Anexo III.C de la OM 1030/2021 establece que: «Las acciones formativas, que deben dirigirse a todos los niveles jerárquicos, incluirían reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc. que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se centran en la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles específicos, actuación en caso de detección de fraude, casos prácticos de referencia, etc.»
Se promoverá la participación en jornadas, talleres y/o cursos formativos sobre las políticas de lucha contra el fraude tanto teóricos como prácticos, dirigidos a las autoridades y todo el personal que intervengan en la gestión y ejecución de actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Todo el personal, incluyendo cualquier persona de nueva incorporación, recibirá formación en cuanto a las conductas éticas, de lucha contra la corrupción, el conflicto de intereses y el fraude en función de su responsabilidad dentro de la administración.
El contenido de todas las actuaciones formativas se divulgará a todo el personal de Ayuntamiento de Corbins en posición de detectar o estar expuestos a las situaciones de conflicto de intereses, fraude y corrupción.
Se han preparado materiales formativos para llevar a cabo jornadas de formación en materia de Fondo Next Generation, así como sobre los principales contenidos de los Planes de Medidas
Antifraude. Conforme a todo ello, el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Corbins recibirá formación en materia de liderazgo ético y en las políticas de integridad institucional.
Implicación de las autoridades de la organización Las autoridades deberán:
Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicado con claridad, que implique una tolerancia cero ante el fraude.
Desarrollar planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar riesgo de fraude.
Elaborar un plan de actuaciones contra el fraude que transmita dentro y fuera de la organización su postura oficial con respecto al fraude y la corrupción.
Ayuntamiento de Corbins ha suscrito una Declaración Institucional de lucha contra el fraude que será publicada en su web institucional (e-tauler). La aprobación de este Plan comporta la suscripción de la citada Declaración como obligatoria y como partida inicial del propio plan.
Todas las autoridades y personal que intervengan en la gestión, ejecución y actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cumplimentarán la declaración institucional relativa a la manifestación clara y contundente de que Ayuntamiento de Corbins se compromete a conseguir los más altos estándares éticos en la lucha contra el fraude.
La declaración se encuentra recogida en el Anexo II del presente documento.
Reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago, evidenciándose esa separación de forma clara, dentro de las limitaciones existentes en el Ayuntamiento de Corbins atendiendo al reducido número de empleados.
Mecanismos de evaluación del riesgo.
Se trata de evaluar el riesgo para todas las medidas gestionadas, dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la siguiente base:
Identificación de medidas que son más susceptibles del fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto, muchos requisitos a justificar por el solicitante, controles complejos, etc.
Identificación de posibles conflictos de intereses.
Resultados de trabajos previos de auditorías internas.
Resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo, en su caso.
Casos de fraude detectados con anterioridad.
El sistema de evaluación de los riesgos utilizado por Ayuntamiento de Corbins se concreta en el apartado MATRIZ DE RIESGOS de este PMA.
Gestión y control interno
Sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y gestionado, con controles que se centren en paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen.
Todos los miembros del departamento de secretaria intervención, así como el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Corbins, que gestionen proyectos de los PRTR y/o que lleven a cabo actuaciones de control interno como supervisión, comprobación y seguimiento diseñadas para ejecutarse como una respuesta proporcionada y enfocada a paliar con eficacia los riesgos que se hayan identificado en la evaluación de riesgos, deben conocer y cumplir los protocolos que contienen el presente documento de Plan de Medidas Antifraude.
Para poder cumplir el contenido del presente documento, es esencial su conocimiento y la estructura que se ha previsto y para ello es esencial el conocimiento de los protocolos establecidos y las formas de poder informar de situaciones que se consideren irregulares sin tener que sufrir, por ningún concepto ni situación, represalia o actuación contra sus intereses.
El control interno conlleva que de forma periódica se llevará a cabo en función del nivel de riesgo detectado en la evaluación, un sistema de checking o de autoevaluación para disponer de información lo más reciente y cuidadosa posible sobre el estado de los riesgos detectados.
Las actuaciones de comprobación de la gestión se centrarán en los riesgos y se realizarán de manera periódica de acuerdo con las orientaciones de la Comisión Europea y las de carácter nacional y autonómico sobre los indicadores de fraude.
Dentro del control interno, se tendrán en cuenta las actuaciones de mayor riesgo que puede llevar a cabo cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
Análisis de datos
Dentro de los límites de la legislación relativa a la protección de datos (de ahí la importancia de que todos los contratistas, subcontratistas y beneficiarios o finalistas de fondos firmen debidamente en todos los expedientes el documento de protección de datos), cruce de datos con otros organismos públicos o privados del sector que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de los fondos.
En relación con los contratos financiados con fondos del PRTR
Siguiendo los criterios establecidos en la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del plan de recuperación, transformación y resiliencia, resultan obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público en los contratos financiados con fondos procedentes del PRTR, las siguientes actuaciones:
El órgano de contratación habrá de definir y planificar correctamente las condiciones bajo las cuales va a tener lugar la selección del contratista y la ejecución del contrato público.
Resulta necesario asegurarse de que los principios aplicables al PRTR se cumplen adecuadamente en su actuación mediante la correspondiente definición y autoevaluación.
Cuando cualquiera de las actividades financiadas con fondos del PRTR se realice a través de la figura de un contrato público le resultan de aplicación, además de las normas generales
sobre contratación pública, los principios de gestión específicos del Plan, y concretamente los siguientes:
o Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
Etiquetado verde y etiquetado digital.
Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (Do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.
Comunicación.
Es responsabilidad de las entidades que licitan contratos públicos financiados con fondos del PRTR asegurarse de que estos principios se cumplen adecuadamente en su actuación mediante la correspondiente definición y autoevaluación. Con este fin deben adoptar las iniciativas necesarias para garantizar la adecuación de los procedimientos y realizar las labores de autoevaluación que les correspondan conforme a la norma.
Tales funciones se plasman en todas las fases del contrato público, teniendo en cuenta el régimen transitorio y los plazos de implementación de determinadas acciones contenidas en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021.
Resulta obligado realizar una evaluación del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de interés aplicada al contrato público en cuestión.
Con este fin, los órganos de contratación habrán de realizar las siguientes actividades, siempre en la fase de preparación del contrato:
La cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Esta obligación se impone en las diferentes fases del contrato a todos los intervinientes en el mismo y, de una manera especial al titular o titulares del órgano de contratación, a los que participen en la redacción de los pliegos del contrato (tanto el de cláusulas administrativas particulares como el de prescripciones técnicas), a los miembros de las mesas o juntas de contratación, a los miembros del comité de expertos o a los técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno del contrato.
En el caso de órganos colegiados como el comité de expertos, la mesa o la junta de contratación dicha declaración se realizará, por una sola vez para cada licitación, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en el acta.
También resulta imprescindible que el contratista presente la declaración, la cual en su caso debe aportarse en el mismo momento de la formalización del contrato o inmediatamente después. Igualmente habrá de presentarse por todos los subcontratistas.
Acreditar la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes que comprenda las medidas de prevención, detección, corrección y persecución apropiadas.
Aunque estas medidas se incorporan al plan antifraude, su existencia deberá documentarse en el expediente de contratación. Se recuerda que estas medidas son obligatorias a medida que se aprueben los correspondientes Planes de medidas antifraude, conforme a lo señalado en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021.
Se incluye un modelo de verificación de actuaciones en contratos públicos financiados con fondos procedentes del PRTR, conforme a la citada Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR. Deberá verificarse su cumplimiento durante la gestión de proyectos en materia de contratación, conforme al modelo recogido en el Anexo 8.
Medidas de DETECCIÓN
Detección del conflicto de intereses
Detectado un conflicto de interés existente, se realizarán las siguientes actuaciones:
Comunicación de potencial existencia de conflicto de intereses.
La situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al superior jerárquico que confirmará por escrito si considera su existencia. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto, pudiendo adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.
Aplicación de la normativa
Aplicación estricta de la normativa correspondiente, en particular, del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Detección del fraude y la corrupción
Las medidas de prevención no pueden proporcionar una protección completa contra el fraude, se necesitan sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención. Por lo tanto, una buena estrategia contra el fraude debe tener presente que puede seguir habiendo casos, para los cuales es preciso diseñar y ejecutar medidas de detección del fraude.
Las herramientas de detección del fraude pueden ser:
Comprobación y cruce de datos
El uso de bases de datos como la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
La declaración de ausencia de conflicto de intereses tiene que ser verificada. Los mecanismos de verificación tendrán que centrarse en la información contenida en el DACI, que tendrá que examinarse de acuerdo con los procedimientos establecidos a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en todos los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta orden establece:
El contenido que tienen que tener las Declaraciones de Ausencia de Conflictos de Interés, implicando algunos pequeños cambios respeto el modelo de DACI establecido en la anterior orden HFP/1030/2021.
El procedimiento que hay que seguir para la verificación de las declaraciones de ausencia de conflictos de interés, utilizando el aplicativo MINERVA. Las personas que están obligadas a firmar las DACIS son el órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación a las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato. Las DACIS se tendrán que firmar electrónicamente justo después de conocer quién serán estas personas. Se utilizará la herramienta informática MINERVA para analizar las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento.
El responsable de la operación identificado al CoFFEE será quien hará la consulta y quien recibirá previamente el código de referencia generado también por el CoFFEE. El código permitirá el enlace automático entre MINERVA y CoFFEE. Se introducirá a MINERVA el DNI de las personas mencionadas en el primer punto y el DNI, nombre, apellidos y razón social de las empresas participantes. Posibles resultados:
"No se han detectado banderas rojas". El procedimiento continúa.
"Se ha detectado una/diversas banderas rojas". Se comunicará a la persona
afectada y al superior jerárquico para que se abstenga del procedimiento en un plazo de 2 días hábiles. Si la persona considera que no hay conflicto, puede firmar una nueva DACI explicando la situación. En caso de que no se abstenga, se solicitará a MINERVA información adicional de los riesgos y el responsable tomará una decisión al respeto, pudiendo pedir un informe al comité antifraude y este a Intervención General del Estado (se dispone de 2 días hábiles). Con los informes sobre la mesa, el responsable podrá o bien aceptar su participación u ordenar la abstención, sustituyendo a la persona. Se tendrá que reiniciar el procedimiento con la persona sustituta. Habrá que colgar toda la documentación generada al CoFFEE.
"Se ha detectado una/diversas banderas negras": No hay información de uno o varios participantes para hacer la comprobación. Se puede continuar con el procedimiento y, simultáneamente, el mismo órgano de contratación requerirá la información a las empresas de acuerdo con el que se establezca a los pliegos (habrá que incluir este supuesto). Se introducirán los datos recogidos a MINERVA y se hará el cruzamiento correspondiente
Aplicación estricta de la normativa interna local correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, relativo a la abstención, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Catálogo de indicadores
El desarrollo de indicadores de fraude (banderas rojas) y comunicación de los mismos al personal en posición de detectarlos (de utilidad para su definición, los documentos de la OLAF).
En todos los expedientes que se tramiten, se incluirán la verificación del cumplimiento de las medidas, conforme al modelo recogido en el Anexo 8.
Resulta necesario el establecimiento de unos indicadores de fraude para que se puedan detectar prácticas fraudulentas de una manera establecida y diligente. En este sentido, la Comisión
Europea tiene detectadas las principales malas prácticas o irregularidades que se llevan a cabo en procedimientos dentro del marco de aplicación, facilitando la implementación de sistemas de detección armonizados y a la vez disuadiendo estas conductas.
Sistemas o mecanismos de información
El establecimiento de mecanismos adecuados y claros para informar de las posibles sospechas de fraude por quienes los hayan detectado.
Ayuntamiento de Corbins debe disponer de un buzón de informaciones y denuncias con mecanismos adecuados y claros de notificación para informar de las posibles sospechas de fraude.
En la fecha de confección del presente Plan de Medidas Antifraude, los canales de comunicación son los siguientes:
El buzón se ha habilitado, conforme a lo establecido en la directiva 2019/1937 UE, para informar y comunicar la existencia de indicios y sospechas de fraude, corrupción y conflictos de intereses en el marco de la obtención, gestión y/o ejecución de los Fondos europeos Next Generation a Ayuntamiento de Corbins.
Las comunicaciones, informaciones y denuncias por actuaciones en el marco del MRR serán tratadas mediante un procedimiento específico establecido en el protocolo de uso del buzón ético de Ayuntamiento de Corbins que regulará la recepción y gestión de comunicaciones y denuncias y salvaguarda la confidencialidad de la información recibida y, en su caso, la identidad de los informantes.
Las denuncias que se reciban en referencia a los PRTR o fondos Next Generation o que por una razón u otra se vinculen, serán instruidos conforme a las normas del protocolo de uso del buzón, derivándose todas ellas a diligencias reservadas, conforme a la OM 1030/2021 y se dará cuenta de forma reservada y secreta a la unidad antifraude.
El sistema de comunicación contiene, además, y así debe establecerse, en que cualquier persona que considere la existencia de fraude, corrupción o conflicto de intereses o falta de ética en la gestión de Ayuntamiento de Corbins, en especial en la gestión de los Fondos Next Generation, puede comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos directamente con:
Canal público de la IGAE: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
- Canal de denuncias en la web del Ayuntamiento: https://centinela.lefebvre.es/public/concept/1544694?access=K238tXttgmPDQ5tjVQ6F RMz3MyGc8C9jD3xeks0oIMM%3D#native-browser
Medidas de CORRECCIÓN
Corrección del fraude y la corrupción
El Anexo III.C.2.b.iii de la OM 1030/2021 señala que:
«La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
Se procederá a:
Evaluar de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.
Retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.»
Detectado un posible fraude, o sospecha fundada, Ayuntamiento de Corbins procederá a:
Evaluar y clasificar el fraude
Se evaluará de forma inmediata la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.
Revisión, suspensión y/o cese de actividad
Ante la detección de un fraude o sospecha del mismo, comportará la suspensión inmediata de la actuación, así como la retirada de los proyectos (o parte de ellos) financiados o a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Medidas de PERSECUCIÓN
Persecución del fraude y la corrupción
El art. 6.6 OM 1030/2021, señala que, ante la detección de un posible fraude o sospecha del mismo, la entidad correspondiente deberá:
Comunicar los hechos ante órganos responsables
Ayuntamiento de Corbins comunicará los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
Denunciar ante autoridades públicas
Ayuntamiento de Corbins denunciará, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Iniciar información reservada
Ayuntamiento de Corbins iniciará una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.
Denuncia ante la Fiscalía y tribunales competentes
Ayuntamiento de Corbins denunciará los hechos, cuando sea procedente, ante el Ministerio Fiscal y tribunales competentes.
Una vez concluida la investigación por parte de las autoridades competentes, o transferida a las autoridades pertinentes para su seguimiento, se revisará exhaustivamente cualquier proceso o procedimiento relacionado con el fraude potencial o probado, la totalidad de los expedientes incluidos en esta operación y/o de naturaleza económica análoga, así como los sistemas de control interno. Además, se revisarán los informes del resultado del test de autoevaluación relacionado con las medidas antifraude (Anexo II de la OM).
Esta revisión debe ser objetiva y autocrítica, y en cooperación con las autoridades responsables de la investigación y en cumplimiento de la ley, así como con las autoridades judiciales, especialmente con respecto a la conservación de los archivos en un espacio seguro y a las garantías de su transferencia en caso de cambios en el personal.
Como resultado de la revisión, se expondrán conclusiones respecto a los puntos débiles detectados y a las lecciones aprendidas, con acciones claras para establecer los mecanismos oportunos, responsables y plazos rigurosos.
Además, Ayuntamiento de Corbins se compromete, colaborando con las autoridades competentes, a exigir la recuperación de los importes indebidamente percibidos por parte de los beneficiarios, así como la retirada de cofinanciación de todos aquellos expedientes en los que se identifique la incidencia detectada.
Procedimiento para el tratamiento del posible conflicto de interés
El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero) ha reforzado las medidas de protección de los intereses financieros de la UE. Este reglamento regula el conflicto de intereses en su artículo 61, cuya redacción literal es la siguiente:
Los agentes financieros con arreglo al capítulo 4 del presente título, y otras personas, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los
actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.
Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro del personal de una autoridad nacional, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. Cuando se trate de personal al que se aplica el Estatuto, la persona en cuestión remitirá el asunto al ordenador correspondiente por delegación. El superior
jerárquico correspondiente o el ordenador por delegación confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda
actividad en ese asunto. El ordenador por delegación que corresponda o la autoridad nacional pertinente velará por que se adopte cualquier medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable
A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad
política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Sin embargo, el artículo 61 del Reglamento Financiero 2018 no regula de forma exhaustiva el conflicto de intereses y la forma en que deben tratarse, sino que solo hace referencia a la adopción de medidas oportunas para evitar las situaciones de conflicto de intereses y hacerles frente.
En su Comunicación 2021/C 121/01 la Comisión Europea aporta Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero. Esta Comunicación es la que se ha tomado como referencia para la elaboración del presente documento.
Posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ajuste al Derecho
aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.
Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al abordar en su artículo 6 el Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, establece la obligatoriedad de disponer de un procedimiento para abordar el conflicto de intereses y de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los procedimientos de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En aplicación de lo dispuesto en las normas anteriores se ha elaborado este documento con la finalidad de concretar las medidas a adoptar para evitar las situaciones de conflicto de interés, y para detectarlas y gestionarlas en caso de que se produzcan.
Medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses.
Dado el reducido número de empleados del Ayuntamiento de Corbins, formación a la secretaria interventora en cuanto con la prevención, detección y gestión del posible conflicto de interés.
Información sobre el conflicto de intereses.
Enlace a la Comunicación 2021/C 121/01 de la Comisión Europea “Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero”: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0409(01)&from=ES
Código de Conducta. Se acompaña como Anexo
El conflicto de intereses en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Artículo 64: los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo el conflicto de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación. Aquellas personas
o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
Artículo 71. Prohibiciones de contratar. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo , reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
Artículo 336. Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos. Los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, sujetos a regulación armonizada, así como cada vez que establezcan un sistema dinámico de adquisición, que incluya al menos lo
siguiente: (…) i) En su caso, el conflicto de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.
El conflicto de intereses en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Artículo 8. Principios generales (…) 3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. (…) 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: (…) d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias(…) 4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Cumplimentación obligatoria de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) por todos los intervinientes en los procedimientos de ejecución del PRTR, en todo caso el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal
que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas, el personal técnico que elabore los informes de valoración de ofertas anormalmente bajas y demás órganos colegiados del procedimiento, responsable del contrato, quienes participen en la gestión económica del expediente.
Se utilizará el modelo recogido como Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021.
Las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses se formalizarán una vez conocidos los solicitantes de las ayudas o los participantes en la licitación en el caso de personal participante en los comités de evaluación de solicitudes o de ofertas y una vez conocidos los beneficiarios de las ayudas o el adjudicatario del contrato, en el caso del personal que haya de encargarse del seguimiento del contrato/encargo/convenio/subvención o de la gestión económica del expediente.
En caso de órganos colegiados, dicha declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el Acta. Los documentos que recojan las declaraciones de ausencia de conflicto de interés realizadas por los intervinientes en los procedimientos, bien las firmadas, bien las manifestadas en las reuniones de los órganos colegiados y recogidas en las actas, deberán quedar incorporadas al expediente de contratación o de concesión de ayudas, de cara a conservar una adecuada pista de auditoría. Igualmente, cumplimentación de una DACI como como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, así como a contratistas y subcontratistas (a estos efectos se ha de tener en cuenta, en el ámbito de la contratación pública, la Instrucción de la Junta Consultiva de Contratación Pública, del 23 de diciembre, sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR.
- Comunicación a superior jerárquico de los posibles intentos de los participantes en el procedimiento de adjudicación de contratos o en el procedimiento de concesión de
ayudas de influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones o de obtener información confidencial.
Medidas relacionadas con la detección y la gestión del conflicto de intereses.
La adopción de medidas preventivas puede no ser suficiente por lo que es necesario establecer cómo detectar el conflicto de intereses. La declaración por sí misma, no resultaría suficiente, por cuanto las circunstancias de las personas afectadas pueden variar a lo largo del procedimiento.
Comunicación a superior jerárquico por persona afectada por el posible conflicto de interés (artículo 61 Reglamento Financiero).
Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro del personal que participe un procedimiento de ejecución del PRTR, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés en un procedimiento de contratación o de concesión de ayudas [o cualquier otro] deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación o del órgano concedente de la ayuda.
Si surge una situación de conflicto de interés después de la presentación de la declaración inicial se deberá declarar en cuanto se tenga conocimiento de ella, abstenerse de actuar en el procedimiento y remitir el caso al superior jerárquico (ello no significa necesariamente que la declaración inicial fuera falsa).
En todos los casos descritos en las letras A) y B), la persona afectada o quien tenga conocimiento del posible conflicto de interés lo remitirá al superior jerárquico de aquella, quien deberá analizar los hechos con la persona implicada para aclarar la situación y confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Si es así, deberá adoptar las medidas que procedan, en su caso solicitar a la persona afectada su abstención del procedimiento o, si es necesario, apartar del mismo al empleado público de que se trate mediante su recusación.
En el caso en que se haya comunicado al superior jerárquico intentos de los participantes en el procedimiento de adjudicación de contratos o en el procedimiento
de concesión de ayudas de influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones o de obtener información confidencial y se disponga de documentación que así lo acredite, se pondrá la situación en conocimiento del órgano de contratación o del concedente de la ayuda para la adopción de las medidas que, conforme a la normativa vigente, procedan.
Procedimiento a seguir en los casos en que la existencia del conflicto de interés se haya detectado con posterioridad a que haya podido producido sus efectos: se aplicaría el procedimiento previsto para los supuestos de fraude potencial.
Se documentarán los hechos producidos y se pondrá la situación en conocimiento de la unidad con funciones de control de gestión para su valoración objetiva y adopción de medidas oportunas. En su caso, se comunicarán los hechos y las medidas adoptadas a la a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
Resulta necesario el establecimiento de unos indicadores de fraude para que se puedan detectar prácticas fraudulentas de una manera establecida y diligente. En este sentido, la Comisión Europea tiene detectadas las principales malas prácticas o irregularidades que se llevan a cabo en procedimientos dentro del marco de aplicación, facilitando la implementación de sistemas de detección armonizados y a la vez disuadiendo estas conductas.
Siguiendo la Guía práctica para los responsables de gestión elaborada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), una bandera roja es un indicador de alerta de un posible fraude o corrupción. Se trata de un elemento o una serie de elementos de carácter atípico o que difieren de la actividad normal. Constituyen, por tanto, una señal de que algo se sale de lo habitual y debe examinarse con más detenimiento.
La presencia de indicadores de alerta deberá hacer que el personal y los responsables aumenten la vigilancia: deberán adoptar las medidas necesarias para confirmar o negar que existe un riesgo de conflicto de intereses. Es de suma importancia reaccionar ante estos indicadores. Los órganos de contratación, en primer lugar, y las autoridades de gestión, después, tienen la responsabilidad de despejar cualquier duda que haya suscitado la bandera roja. La existencia de una bandera roja no significa que se haya producido un fraude o que pueda producirse, sino que la situación debe verificarse y supervisarse con la diligencia debida.
En relación con la contratación se establecen las siguientes:
Preparación e inicio del procedimiento
En relación con la preparación e inicio del procedimiento de contratación se consideran Banderas rojas:
La persona encargada de redactar los documentos de la licitación o un alto funcionario insiste en contratar a una empresa externa para ayudar a redactar la documentación, aunque no sea necesario.
Se solicitan dos o más estudios preparatorios de empresas externas sobre el mismo tema y alguien presiona al personal para utilizar uno de estos estudios en la redacción de los documentos de la licitación.
La persona encargada de redactar los documentos organiza el procedimiento de tal modo que no hay tiempo de revisar los documentos detenidamente antes de convocar el concurso de licitación.
Se suscriben dos o más contratos con objetos idénticos en un corto periodo de tiempo sin razón aparente, dando lugar a la utilización de un método de contratación pública menos competitivo
Se elige un procedimiento negociado, a pesar de que es posible un procedimiento abierto.
Hay criterios de selección o concesión injustificados que favorecen a una empresa u oferta en particular.
Las normas sobre la provisión de mercancías o servicios son demasiado estrictas, permitiendo que solo una empresa se presente al concurso.
Un empleado del órgano de contratación tiene familiares que trabajan para una sociedad que puede concursar.
Un empleado del órgano de contratación ha trabajado para una empresa que puede participar en el concurso justo antes de incorporarse al órgano de contratación.
Comportamiento inusual por parte de un empleado que insista en obtener información sobre el procedimiento de licitación sin estar a cargo del procedimiento.
Un empleado del órgano de contratación que tiene familiares que trabajan para una sociedad que puede concursar.
Un empleado del órgano de contratación que haya trabajado para una empresa que puede participar en el concurso justo antes de incorporarse a su trabajo en la autoridad adjudicadora.
Actuaciones ante la presencia de banderas rojas:
Revisar los documentos de la licitación teniendo en cuenta las banderas rojas.
Asegurarse de que se incluyan derechos de auditoría y vías jurídicas contractuales de recurso, según proceda.
Procedimiento de la convocatoria, la evaluación de las ofertas y la decisión final
Una vez vencido el plazo fijado para la recepción de las ofertas, el órgano de contratación verifica que las ofertas presentadas cumplen los requisitos y las evalúa. Cuando procede, el órgano de contratación pide a los licitadores que subsanen las deficiencias o proporcionen información específica o explicaciones adicionales. La mesa de contratación decide qué ofertas finales son válidas, basándose en los criterios de la convocatoria. La mesa de contratación hace una valoración y una recomendación por escrito. La decisión de adjudicación del contrato es tomada por la persona designada en el seno del órgano de contratación.
Se consideran banderas rojas en estas fases del procedimiento:
Los documentos oficiales o los certificados de recepción de los documentos han sido cambiados de manera obvia (por ejemplo, con tachaduras).
Los miembros de la mesa de contratación no tienen el conocimiento técnico necesario para evaluar las ofertas presentadas y están dominados por un único individuo, teniendo siempre en cuenta la realidad de la entidad local.
Abundan los elementos subjetivos en el sistema de criterios.
Falta alguna información obligatoria del licitador que ha ganado el concurso.
Cierta información proporcionada por el licitador adjudicatario se refiere al personal del órgano de contratación (por ejemplo, la dirección de un empleado).
La dirección del licitador que ha ganado el concurso está incompleta; por ejemplo, solo aparece un apartado de correos, ningún número de teléfono y ninguna dirección postal (puede tratarse de sociedades ficticias).
Las especificaciones son muy similares al producto o servicios del licitador adjudicatario, especialmente si las especificaciones incluyen una serie de requisitos muy concretos que muy pocos licitadores podrían cumplir.
Pocas sociedades que adquirieron la documentación de la licitación presentan ofertas, especialmente si más de la mitad abandonan.
Sociedades desconocidas sin ningún historial obtienen el contrato.
Actuaciones ante la presencia de banderas rojas en esta fase del procedimiento:
Garantizar que los miembros del comité sean seleccionados de acuerdo con el manual de ejecución del proyecto.
Asegurar que el funcionario de contratación pública del proyecto esté disponible para contestar al comité de evaluación cualquier cuestión sobre el procedimiento.
Confirmar que el comité de evaluación tiene conocimientos técnicos necesarios para evaluar las ofertas.
Verificar que los miembros del comité firmen una declaración haciendo constar que no existe ningún conflicto de intereses en el desempeño de su deber, así como ninguna relación presente o pasada con ninguno de los licitadores.
Ejecución, enmienda y modificación de los contratos públicos
Cualquier contrato concedido con arreglo a un procedimiento de contratación pública debe ejecutarse de total conformidad con los requisitos establecidos en el anuncio de licitación y las especificaciones técnicas y dentro del plazo estipulado en la convocatoria. Las partes podrán estar autorizadas a modificar ligeramente parte del contrato si prueban que la modificación no era en un principio previsible y garantizan una gestión razonable y un equilibrio económico
Son banderas rojas en estas fases:
Se realizan cambios en las cláusulas contractuales estándar (auditoría, vías de recurso jurídicas, daños y perjuicios, etc.).
La metodología y el plan de trabajo no se adjuntan al contrato.
Se cambia el nombre y la personalidad jurídica de la empresa y el funcionario responsable no lo cuestiona.
Se realizan numerosos o cuestionables cambios de pedido para un contratista específico, y son aprobados por el mismo funcionario del proyecto.
En proyectos internacionales, se produce un retraso largo e inexplicable entre el anuncio del licitador adjudicatario y la firma del contrato (esto puede indicar que el contratista se niega a pagar o está negociando en una demanda de soborno).
Se realizan cambios sustanciales en las especificaciones técnicas o en el pliego de condiciones.
Se reduce la cantidad de productos que deben entregarse, sin una reducción proporcional del pago.
Se aumentan las horas de trabajo, pero no hay aumentos correspondientes de los materiales utilizados.
Falta el contrato o la documentación que acredita una compra es inadecuada.
El comportamiento de un empleado del órgano de contratación cuando tramita el expediente es inusual: se muestra reacio a responder a las preguntas de los responsables sobre retrasos inexplicables y ausencia de documentos.
Se realizan numerosas revisiones administrativas y se cancelan procedimientos de contratación pública.
Se producen cambios en la calidad, cantidad o especificaciones de los bienes y servicios del contrato que se desvían del documento de licitación (pliego de condiciones, especificaciones técnicas, etc.)
Actuaciones:
Evaluar cualquier solicitud de cambio del pedido, verificar su legitimidad y pedir los justificantes correspondientes, según proceda, antes de acordar el cambio del pedido.
En misiones de control de proyectos de alto riesgo, pedir a los clientes que informen al banco de cualesquiera cambios de pedido efectuados en cualquiera de los contratos firmados, por cualquier cantidad.
Utilizar las misiones de supervisión llevadas a cabo por el equipo de trabajo para comprobar que existan de verdad los resultados de las mercancías, trabajos y servicios clave. Las revisiones pueden confirmar que el progreso del trabajo es coherente con los certificados de finalización emitidos, que los justificantes correspondientes son adecuados y que los funcionarios certifican correctamente que los bienes y los servicios se han recibido a tiempo.
Solicitar auditorías anuales técnicas, financieras y de contratación pública independientes de proyectos de alto riesgo.
Incluir visitas al lugar por parte de expertos técnicos en las misiones de supervisión.
Introducir formación sobre gestión de contratos para los funcionarios de proyectos.
Como parte de la revisión de la gestión financiera y de contratación pública, verificar específicamente la supervisión de la gestión del contrato: listados de pago por contrato o contratista, comprobaciones de pagos duplicados y certificación de bienes y servicios recibidos.
Introducir procedimientos estrictos de gestión de quejas y publicarlos.
Se utilizará la herramienta incluida en el producto Centinela Gestión de proyectos de Lefebvre. Esta herramienta está basada en la Guía para la aplicación de medidas antifraude del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y del modelo ARACHNE, que es una herramienta de evaluación del riesgo desarrollada por la Unión Europea.
Para dar cobertura a los procesos fundamentales, en la herramienta se han definido algunos riesgos clasificados en función de que la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo se haya realizado a través de subvenciones, contratos, convenios o encargos a medios propios.
La autoridad de gestión deberá decidir inicialmente si pueden o no producirse en la organización y en relación con cualquiera de los procedimientos que gestione directamente. Adicionalmente, si la autoridad de gestión identifica otros riesgos no incluidos entre los recogidos, la herramienta permite que se añadan todos aquellos que sean necesarios.
Cada uno de estos riesgos contendrá la siguiente información:
Elemento | Definición |
Descripción del riesgo | Descripción detallada del riesgo. |
¿Se trata de un riesgo relevante para la autoridad de gestión? | Se marcará como “Sí” en el caso de que pueda producirse en la organización. |
Justificarlo | En el caso de que el riesgo ”No” sea relevante para la Autoridad de Gestión, deberá justificar la causa por la que no lo es. |
¿A quién afecta este riesgo? | Se indicarán los organismos a los que pertenecen los individuos o agentes que podrían estar involucrados en la perpetración del fraude (por ejemplo: autoridad de gestión, |
organismos de ejecución de los proyectos, autoridad de certificación, beneficiarios, terceros, …). | |
El riesgo ¿es interno, externo, o de colusión? | Se especificará si el fraude es interno (solo dentro de la autoridad de gestión), externo (solo en uno de los organismos externos de la autoridad de gestión) o en colusión (más de un organismo). |
Una vez definido el Riesgo y valorando que podría producirse en la organización, a quién afectaría y la tipología del mismo, se incluyen una serie de Indicadores que actuarían como marcadores de que el riesgo potencial se está produciendo o puede materializarse. Cada uno de estos indicadores deberá evaluarse y calcular su Riesgo Bruto, establecer controles para mitigar este riesgo y convertirlo en un Riesgo Neto y si el riesgo sigue sin ser aceptable, deberán establecerse nuevos controles con los que establecer un Riesgo Objetivo.
Riesgo bruto
El riesgo bruto es el nivel del riesgo sin tener en cuenta el efecto de los controles existentes o previstos en el futuro. Deberá calcularse para los riesgos que sean relevantes para la Autoridad de Gestión.
Para ello se realiza una cuantificación del mismo mediante una combinación de la estimación de la Probabilidad del riesgo (hasta qué punto es probable que ocurra) y del Impacto del mismo (qué consecuencias puede tener) desde los puntos de vista financiero y no financiero.
Para asegurar la coherencia de la evaluación, al determinar la probabilidad del riesgo debe establecerse un horizonte temporal, que en este caso puede ser el período de programación de siete años.
Elemento | Definición |
Impacto del riesgo (BRUTO) | El Comité de Evaluación debe puntuar de 1 a 4 para el impacto que el riesgo podría tener si llega a materializarse, de acuerdo con los criterios siguientes: |
Valor 1: En la reputación: Impacto limitado. En los objetivos: Un trabajo adicional que supone el retraso de otros procesos. Valor 2: En la reputación: Impacto medio. En los objetivos: Se retrasa la consecución del objetivo operativo. Valor 3: En la reputación: Impacto significativo (debido, por ejemplo, a que el carácter del fraude es especialmente grave o a que hay varios beneficiarios involucrados). En los objetivos: Se pone en peligro la consecución del objetivo operativo o se retrasa la consecución del objetivo estratégico. Valor 4: En la reputación: Investigación oficial de las partes interesadas (por ejemplo, el Parlamento) o percepción negativa en los medios de comunicación. En los objetivos: Se pone en peligro la consecución del objetivo estratégico. | |
Probabilidad del riesgo (BRUTO) | El Comité de Evaluación deberá puntuar de 1 a 4 la probabilidad de que el riesgo se materialice dentro los siete años del período de programación, de acuerdo con los criterios siguientes: Valor 1: Va a ocurrir en muy pocos casos |
Valor 2: Puede ocurrir alguna vez Valor 3: Es probable que ocurra Valor 4: Va a ocurrir con frecuencia | |
Puntuación total del riesgo (BRUTO) | Se calcula automáticamente a partir de los valores del impacto y de la probabilidad del riesgo. Los riesgos quedan clasificados por su puntuación total: De 1 a 3: aceptable (verde) De 4 a 6: significativo (naranja) De 7 a 16: grave (rojo) |
Controles
La herramienta sugiere una serie de controles preventivos. Estos controles son solo ejemplos: el Comité de Evaluación puede borrarlos si no aplicaran en la organización concreta o añadir nuevos en el caso de que no se recojan, pero se hayan puesto en marcha para combatir cada riesgo.
Puede suceder que un control asignado a un riesgo determinado también sea pertinente para controlar más de un riesgo, en ese caso se deberán repetir y valorar dichos controles en cada uno de los riesgos en los que aplique.
Cada uno de estos controles contendrá la siguiente información:
Elemento | Definición |
Controles | Relación y descripción detallada de los controles que aplican en la mitigación del riesgo. |
¿Hay constancia de la implementación de los controles? | El Comité de Evaluación debe seleccionar “Sí” o “No” en función de la existencia de pruebas que demuestren que se ha llevado a cabo el control. Por ejemplo, una firma puede |
justificar la aprobación y, por tanto, hacer patente el control. | |
¿Qué grado de confianza merece la eficacia de este control? | El Comité de Evaluación debe indicar su grado de confianza en la eficacia del control para paliar el riesgo identificado (alto, medio o bajo). Si no hay evidencias de que el control se haya efectuado, o no se ha sometido a prueba, el grado de confianza será bajo. Por supuesto, no se podrá evaluar si no hay evidencias de que el control se haya efectuado. |
Riesgo neto
El riesgo neto se refiere al nivel de riesgo tras tener en cuenta el efecto de los controles existentes y su eficacia (es decir, la situación en el momento de realizar la evaluación). Para ello se determinará el efecto combinado de los controles.
Efecto de la combinación de los controles sobre el IMPACTO NETO del riesgo | El Comité de Evaluación debe seleccionar una puntuación de -1 a -4, indicando hasta qué punto considera que el impacto del riesgo se ha reducido con los controles en marcha actualmente. Los controles que detectan el fraude reducen el impacto del mismo, ya que constituyen una demostración de que los mecanismos de control internos funcionan. |
Efecto de la combinación de los controles sobre la PROBABILIDAD NETA del riesgo. | El Comité de Evaluación debe seleccionar una puntuación de -1 a -4, indicando hasta qué punto considera que la probabilidad del riesgo se ha reducido con los controles existentes. Los controles que detectan el fraude solo reducen indirectamente la probabilidad de que este se produzca. |
Con estos valores se calcula la probabilidad, el impacto y el riesgo netos.
Elemento | Definición |
Impacto del riesgo (NETO) | Se calcula automáticamente, deduciendo el efecto de la combinación de los controles existentes para atenuar el impacto del riesgo BRUTO. El resultado debe revisarse teniendo en cuenta los criterios que se exponen a continuación, para confirmar que la valoración es correcta: Valor 1: En la reputación: Impacto limitado En los objetivos: Un trabajo adicional que supone el retraso de otros procesos Valor 2: En la reputación: Impacto medio En los objetivos: Se retrasa la consecución del objetivo operativo Valor 3: En la reputación: Impacto significativo (debido, por ejemplo, a que el carácter del fraude es especialmente grave o a que hay varios beneficiarios involucrados). En los objetivos: Se pone en peligro la consecución del objetivo operativo o se retrasa la consecución del objetivo estratégico. Valor 4: |
En la reputación: Investigación oficial de las partes interesadas (por ejemplo, el Parlamento) o percepción negativa en los medios de comunicación En los objetivos: Se pone en peligro la consecución del objetivo estratégico. | |
Probabilidad del riesgo (NETO) | Se calcula automáticamente, deduciendo el efecto de la combinación de los controles atenuantes existentes de la probabilidad del riesgo BRUTO. El resultado debe revisarse teniendo en cuenta los criterios que se exponen a continuación, para confirmar que la valoración es correcta: Valor 1: Va a ocurrir en muy pocos casos Valor 2: Puede ocurrir alguna vez Valor 3: Es probable que ocurra Valor 4: Va a ocurrir con frecuencia |
Puntuación total del riesgo (NETO) | Se calcula automáticamente a partir de los valores del impacto y de la probabilidad del riesgo. Los riesgos quedan clasificados por su puntuación total: De 1 a 3: aceptable (verde) De 4 a 6: significativo (naranja) De 7 a 16: grave (rojo) |
Riesgo objetivo
En el caso de que se considere que el riesgo total todavía sea alto a pesar de los controles, se podrán definir un Plan de Acción con la puesta en marcha de controles adicionales.
Elemento | Definición |
Nuevos controles previstos | Relación y descripción detallada de los controles que aplican en la mitigación del riesgo. |
Persona/Unidad responsable | Aquí debe indicarse el responsable individual, el cargo o la unidad de la puesta en marcha de los controles indicados. Tendrá la responsabilidad de la puesta en marcha de los controles y rendir cuentas de su implantación y de su eficacia. |
Plazo de aplicación | Aquí debe indicarse una fecha límite para llevar a cabo el nuevo control. El responsable debe aceptar esta fecha límite y rendir cuentas de la implantación del nuevo control antes de esa fecha. |
El riesgo objetivo es el nivel de riesgo teniendo en cuenta el efecto de los controles actuales o los nuevos previstos en el futuro.
Con estos valores se calcula la probabilidad, el impacto y el riesgo objetivos.
Efecto de la combinación de los controles adicionales previstos sobre el IMPACTO OBJETIVO del riesgo | El Comité de Evaluación debe seleccionar una puntuación de -1 a -4, indicando hasta qué punto considera que el impacto del riesgo va a reducirse con los controles previstos. |
Efecto de la combinación de los controles adicionales previstos sobre la PROBABILIDAD OBJETIVA del riesgo | El Comité de Evaluación debe seleccionar una puntuación de -1 a -4, indicando hasta qué punto considera que la probabilidad del riesgo va a reducirse con los controles existentes. |
Con estos valores se calcula la probabilidad, el impacto y el riesgo objetivos.
Elemento | Definición |
Impacto del riesgo (OBJETIVO) | Se calcula automáticamente, deduciendo el efecto de la combinación de los controles atenuantes previstos del impacto del riesgo NETO. El resultado debe revisarse teniendo en cuenta los criterios que se exponen a continuación, para confirmar que la valoración es correcta: Valor 1: En la reputación: Impacto limitado En los objetivos: Un trabajo adicional que supone el retraso de otros procesos Valor 2: En la reputación: Impacto medio En los objetivos: Se retrasa la consecución del objetivo operativo Valor 3: En la reputación: Impacto significativo (debido, por ejemplo, a que el carácter del fraude es especialmente grave o a que hay varios beneficiarios involucrados). En los objetivos: Se pone en peligro la consecución del objetivo operativo o se retrasa la consecución del objetivo estratégico. Valor 4: En la reputación: Investigación oficial de las partes interesadas (por ejemplo, el Parlamento) o percepción negativa en los medios de comunicación |
En los objetivos: Se pone en peligro la consecución del objetivo estratégico. | |
Probabilidad del riesgo (OBJETIVO) | Se calcula automáticamente, deduciendo el efecto de la combinación de los controles atenuantes previstos de la probabilidad del riesgo BRUTO. El resultado debe revisarse teniendo en cuenta los criterios que se exponen a continuación, para confirmar que la valoración es correcta: Valor 1: Va a ocurrir en muy pocos casos Valor 2: Puede ocurrir alguna vez Valor 3: Es probable que ocurra Valor 4: Va a ocurrir con frecuencia |
Puntuación total del riesgo (OBJETIVO) | Se calcula automáticamente a partir de los valores del impacto y de la probabilidad del riesgo. Los riesgos quedan clasificados por su puntuación total: De 1 a 3: aceptable (verde) De 4 a 6: significativo (naranja) De 7 a 16: grave (rojo) |
Con esta información la herramienta creará los informes con las Matrices de Riesgos brutos, netos y objetivos.
AYUDAS DE ESTADO Y DOBLE FINANCIACIÓN (ANEXO 5.6)
Ayuntamiento de Corbins aplicará procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación. Para ello, estos procedimientos estarán alineados con el artículo 7 y el Anexo
III.D de la OM de Gestión, sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
El concepto de ayuda de Estado viene recogido en los artículos 107-109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en su normativa de desarrollo.
El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que «Las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales».
El apartado 4.6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede), sobre control y auditoría, incluye expresamente las ayudas de Estado como parte de la acción de control en la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y especifica que la doble financiación «en el caso de las subvenciones públicas, no solo consigue a la doble financiación comunitaria, sino a cualquier exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de su origen».
El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que «En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos».
El considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en este Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos en el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste.
Tal y como se ha mencionado, el cuestionario de autoevaluación responde al estándar mínimo, que Ayuntamiento de Corbins deberá cumplimentar de manera periódica en función del riesgo detectado en los informes de resultados. Se proporciona en el Anexo II.B.6 y III.D de la OM de Gestión y se ha adaptado como Anexo V de este documento.
En el PRTR se contempla realizar varias solicitudes de pago a la Comisión Europea.
Estas solicitudes están asociadas al cumplimiento de metas y objetivos y, en función del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, deben llevar adjunta «una declaración de gestión en la que se indique que [...] los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión Europea, de conformidad con el principio de buena gestión financiera».
Los órganos de control supervisarán que los órganos que ejecuten actuaciones del PRTR, así como otras entidades a las que se haya encomendado la ejecución de actuaciones del PRTR, aporten dicha declaración de gestión en relación con la prevención del fraude. La periodicidad se adecuará al calendario previsto.
Ayuntamiento de Corbins utilizará su propio sistema de control para asegurar que los fondos se han gestionado de acuerdo con la normativa mencionada que eviten la doble financiación (Nivel I y II). Además, la IGAE en colaboración con la Intervención General (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas para comprobar la ausencia de doble financiación.
Dentro del control interno se tendrán en cuenta las actuaciones de mayor riesgo que puede llevar a cabo cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
REFERENCIA Y CONTEXTO NORMATIVO
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden Ministerial HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en particular, su artículo 6). (EDL 2021/34548)
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. (EDL 2021/34551)
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. (la llamada directiva PIF). (EDL 2017/146381)
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. (EDL 2019/37180)
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. (EDL 2021/3538)
Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (EDL 2020/45620)
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. (EDL 2013/246160).
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. (2018/117243)
Reglamento (CE, Euratom) 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (el llamado Reglamento PIF). (EDL 1995/16709)
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprobaron medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del PRTR. (EDL 2020/41256)
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). (EDL 2003/120317)
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). (EDL 2015/167833)
Ley 9/2017, de 8 noviembre, de contratos del sector público (EDL 2017/226876)
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. (EDL 2017/55218)
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. (EDL 2018/18248)
RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (EDL 2004/2992)
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (EDL 2015/187164)
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias
y en materia de regulación del juego. (EDL 2021/24541)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (EDL 2018/128249)
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (EDL 1985/8184)
Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, así como las directivas europeas que la motiven
Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decreto 8/2021, de 9 de febrero, de transparencia y acceso a la información pública
ANEXO 1.- CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA
Por acuerdo del pleno de 19/01/2023 el Ayuntamiento de Corbins se adhirió al Código Ético del servicio público de Cataluña aprobado por ACORD GOV/164/2021, de 26 de octubre de la Generalitat de Cataluña y cuyo contenido se puede consultar en el siguiente enlace:
ANEXO 2.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
En reunión plenaria de 19/01/2023 se aprobó la presente Declaración Institucional de compromiso efectivo por el refuerzo de los mecanismos de integridad, y más concretamente en el despliegue de las medidas que sean necesarias para combatir eficazmente las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, en cuanto que estos comportamientos y conductas suponen la erosión de la confianza que la ciudadanía tiene en sus propias instituciones y que afecten la imagen institucional y, particularmente, los principios de economía, eficacia y eficiencia en el uso, el destino y el goce de los recursos públicos, y provoca situaciones de marcada desigualdad.
A tal efecto, esta declaración se incorporará como anexo en el Plan de medidas.
Esta declaración institucional también tiene por objeto servir de compromiso político efectivo dirigido a garantizar la buena gestión financiera y la preservación de los intereses financieros de la Unión en aquellas actuaciones o uso de recursos financieros que se enmarquen en la ejecución de fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y así mismo del resto de fondos provenientes de Marco Financiero Plurianual (2021-2027) de la Unión Europea, mientras su gestión compartida o destino de estos recursos corresponda a esta entidad.
La Agenda 2030 compilación como uno de sus objetivos de desarrollo sostenible la existencia de instituciones sólidas también a la administración municipal.
La integridad institucional es uno de los pilares de la gobernanza pública y del gobierno abierto.
Las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés erosionan la legitimidad de las instituciones públicas y arruinan la reputación pública y destruyen la confianza de la ciudadanía en los poderes públicos.
Estas prácticas irregulares, infractoras o delictivas, si procede, además de sus devastadores efectos en la reputación y deterioro de la imagen institucional, generan pérdidas ingentes de recursos públicos con efectos letales sobre la sociedad y la prestación de los servicios públicos y provocan desigualdad.
La recuperación y la transformación económica a partir de la crisis de la COVID-19 requiere que esta entidad mejore gradualmente sus estándares de integridad y las infraestructuras éticas de la organización.
El Derecho de la Unión Europea compilación, tanto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión como en el derecho derivado, el principio de buena gestión financiera.
El Reglamento financiero de la UE del 2018 y el Reglamento (UE) por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevén que, cuando una autoridad pública de un estado miembro (como es el caso de una autoridad local y, por lo tanto, de este Ayuntamiento) gestione fondos procedentes del presupuesto de la Unión, se tengan que proteger los intereses financieros de la misma Unión Europea.
Según el que establece el artículo 3 del Real decreto ley 36/2020 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno de España ante la Comisión, y aprobado en su día, se reconoce, por un lado, el refuerzo de los mecanismos de integridad como principio de buena gestión y, de la otra, se establece un conjunto de medidas de reforma y proyectos de inversión que tienen que cumplir los hitos y los objetivos establecidos.
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se aprueba el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge el principio de compromiso con el resultado en la ejecución que cada entidad haga de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Según la disposición reglamentaria mencionada, los mecanismos de refuerzo de la integridad institucional o de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, se integran como principios o criterios de carácter transversal en el sistema de gestión de fondos europeos o, en conformidad con el Derecho de la UE, en la ejecución y el destino de estos recursos financieros procedentes del presupuesto europeo.
Como que están en juego los intereses financieros de la Unión, es obligación de los poderes públicos de los estados miembros (y también de las autoridades locales) adoptar todas las medidas que estén a su alcance para prevenir, detectar, corregir o perseguir las actividades que impliquen irregularidades administrativas, fraude, corrupción y conflicto de interés.
Las macetas de escrutinio de la ciudadanía sobre los estándares de conducta e integridad de sus servidores públicos son más incisivos y exigentes cuando el contexto de crisis fiscal o
económica es adverso o en aquellos casos en que los servicios públicos sufren limitaciones o la presión tributaria incrementa.
En atención a estas consideraciones, este Pleno municipal acuerda los siguientes compromisos institucionales para fomentar y garantizar la integridad en el funcionamiento de sus órganos, en sus decisiones y actas, así como en el comportamiento de las personas que desarrollan sus actividades políticas, directivas, de gestión o son receptoras de fondos públicos.
COMPROMISOS INSTITUCIONALES
Primero. Tolerancia cero ante el fraude, la corrupción o los conflictos de interés.
Segundo. Reducir al máximo las irregularidades administrativas y combatir la aparición mediante todas las medidas que sean necesarias.
Tercero. Impulsar una política de integridad institucional a través del Plan de medidas antifraude aprobado por este Ayuntamiento y de sus revisiones periódicas.
Cuarto. Invertir activamente en la prevención y la detección del fraude, la corrupción y el conflicto de interés.
Quinto. Dotar a la entidad, gradualmente, de los instrumentos efectivos que impulsen la integridad institucional y los mejores estándares de conducta en cuanto a la ética pública.
Sexto. Promover la sensibilización y facilitar la formación de los cargos públicos representativos y empleados públicos municipales en ética pública e integridad institucional.
Séptimo. Garantizar la plena efectividad del principio de buena gestión financiera y preservar los intereses financieros de la Unión Europea en la gestión, ejecución y destino de los fondos europeos.
Octavo. Implantar, si procede, un sistema de gestión de fondos europeos que tenga como elemento nuclear el reforzamiento de los mecanismos de integridad.
Noveno. Gestionar y ejecutar o destinar los fondos europeos bajo el principio de compromiso con el resultado, adecuándolos a los hitos y objetivos que en cada momento establezca el órgano gestor o responsable de esta gestión.
Décimo. Corregir inmediatamente las conductas o acciones que comprometan la integridad y colaborar de manera activa con las instituciones de control en la persecución y erradicación del fraude.
ANEXO 3.- MEDIDAS SELECCIONADAS
Medidas de prevención
Tipo | Medida | Descripción | Responsable | Aplica ción | Medio de aplica ción |
Situacione s de conflictos de interés | Información sobre las distintas modalidades de conflicto de interés | Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo. | SECRETARI A INTERVENCI ON | En todos los trámit es que realiza el ayunt amien to. | Con el cumpli mient o del plan antifra ude y la firma de un DACI |
Situacione s de conflictos de interés | Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) | Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos, en todo caso el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento. En caso de | SECRETARI A INTERVENCI ON | Media nte firma de DACI en proye ctos, conve nios y/o contra tos de acuer do con norma tiva antifra ude vigent e | En el Plan antifra ude |
órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el Acta. Igualmente, establecimiento cumplimentación de la DACI como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial. | |||||
Situacione s de conflictos de interés | Comprobación y cruce de datos | Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE). | SECRETARI A INTERVENCI ON | Siemp re que licitam os | Consu lta en RELI y ROLE CE |
Situacione s de conflictos de interés | Aplicación de normativa | Aplicación estricta de la normativa interna correspondiente (normativa estatal, autonómica o local), en particular, el art.53 del RDLeg 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del | SECRETARI A INTERVENCI ON | En todos los expedi entes que realiza el ayunt amien to. | Forma ción al perso nal |
Empleado Público relativo a los Principios éticos, el art.23 de la L 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la L 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. | |||||
Antifraude y anticorrup ción | Desarrollo de una cultura ética | Desarrollo de una cultura ética, basada algunos aspectos como pueden ser: - El fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez. - El establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como: el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o enlace al canal de denuncias del SNCA), etc. | Proye ctos, conve nios y/o contra tos de acuer do con norma tiva antifra ude vigent e | Códig o ético y de condu cta | |
Antifraude y anticorrup ción | Formación y concienciación | Formación y concienciación. Las acciones formativas, que deben dirigirse a todos los niveles jerárquicos, incluirían reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc. que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se centran en la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles específicos, actuación en caso de | SECRETARI A INTERVENCI ON | En todos lo trámit es que realice el ayunt amien to | Media nte reunio nes con el perso nal |
detección de fraude, casos prácticos de referencia, etc. | |||||
Antifraude y anticorrup ción | Implicación de las autoridades | Implicación de las autoridades de la organización, que deberán: -Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicado con claridad, que implique una tolerancia cero ante el fraude. -Desarrollar planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar riesgo de fraude. -Elaborar un plan de actuaciones contra el fraude que transmita dentro y fuera de la organización su postura oficial con respecto al fraude y la corrupción. | Proye ctos, conve nios y/o contra tos de acuer do con norma tiva antifra ude vigent e | Declar ación institu cional contra el fraude | |
Antifraude y anticorrup ción | Reparto de funciones y responsabilidade s | Reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago, evidenciándose esa separación de forma clara. | Proye ctos, conve nios y/o contra tos de acuer do con norma tiva antifra ude vigent e | Funci ones atribui das a la secret aria interv ención | |
Antifraude y anticorrup ción | Mecanismos de evaluación del riesgo | Mecanismos adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas gestionadas, dejando evidencia del mismo, en busca de | Proye ctos, conve nios y/o contra | Centin ela antifra ude Lefeb vre |
las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la siguiente base: I. Identificación de medidas que son más susceptibles del fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto, muchos requisitos a justificar por el solicitante, controles complejos, etc. II. Identificación de posibles conflictos de intereses. III. Resultados de trabajos previos de auditorías internas. IV. Resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo, en su caso. V. Casos de fraude detectados con anterioridad. | tos de acuer do con norma tiva antifra ude vigent e |
Medidas de detección
Tipo | Medida | Descripción | Responsable | Aplica ción | Medio de aplica ción |
Situacione s de conflictos | Comunicación de potencial existencia de | Comunicación de la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al superior | Proye ctos, conve nios y/o contr atos de acuer do | aplica ción norm ativa | |
de interés | conflicto de | jerárquico que confirmará por | |||
intereses | escrito si considera que existe tal | ||||
conflicto. Cuando se considere |
que existe un conflicto de | con norm ativa antifr aude vigent e | ||||
intereses, la autoridad facultada | |||||
para proceder a los | |||||
nombramientos o la autoridad | |||||
nacional pertinente velará por que | |||||
la persona de que se trate cese | |||||
toda actividad en ese asunto, | |||||
pudiendo adoptar cualquier | |||||
otra medida adicional de | |||||
conformidad con el Derecho | |||||
aplicable. | |||||
Situacione s de conflictos | Aplicación estricta de normativa local | Aplicación estricta de la normativa local correspondiente, en particular, del artículo 24 de la Ley | Proye ctos, conve nios y/o contr atos de acuer do con norm ativa antifr aude vigent e | aplica ción norm ativa | |
de interés | 40/2015, de 1 de octubre, de | ||||
Régimen Jurídico del Sector | |||||
Público -LRJSP-, relativo a la | |||||
Recusación y la Ley 19/2013, de | |||||
9 de diciembre, de transparencia, | |||||
acceso a la información pública y | |||||
buen gobierno. | |||||
Antifraude | Catálogo de | El desarrollo de indicadores de | Proye ctos, conve nios y/o contr atos de acuer do con norm ativa antifr aude | Centi nela antifr aude Lefeb vre | |
y | indicadores | fraude (banderas rojas) y | |||
anticorrupc | (banderas rojas) | comunicación de los mismos al | |||
ión | personal en posición de | ||||
detectarlos (de utilidad para su | |||||
definición, los documentos de la | |||||
OLAF). |
vigent e |
Medidas de corrección
Tipo | Medida | Descripción | Responsable | Aplicac ión | Medio de aplicaci ón |
Antifraude y anticorrup ción | Evaluación y clasificación del fraude | Evaluar de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual. | Proyect os, conven ios y/o contrat os de acuerd o con normati va antifrau de vigente | Centin ela antifrau de Lefebvr e | |
Antifraude y anticorrup | Revisión, suspensión y/o cese de | Retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar | Proyect os, conven ios y/o contrat os de acuerd o con normati va antifrau de vigente | aplicaci ón normati va | |
ción | actividad | por el Mecanismo de | |||
Recuperación y Resiliencia | |||||
(MRR). |
Medidas de persecución
Tipo | Medida | Descripción | Responsable | Aplicaci ón | Medio de aplicaci ón |
Antifraude y anticorrupc | Comunicación ante órganos responsables | Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la entidad | Proyect os, conveni os y/o contrat os de acuerd o con normati va antifrau de vigente | aplicaci ón normati va | |
ión | ejecutora que le haya | ||||
encomendado la ejecución de las | |||||
actuaciones, en cuyo caso será | |||||
esta la que se los comunicará a la | |||||
entidad decisora), quien | |||||
comunicará el asunto a la | |||||
Autoridad Responsable, la cual | |||||
podrá solicitar la información | |||||
adicional que considere oportuna | |||||
de cara su seguimiento y | |||||
comunicación a la Autoridad de | |||||
Control. | |||||
Antifraude y anticorrupc | Denunciar ante autoridades | Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (Servicio | Proyect os, conveni os y/o contrat os de acuerd o con normati va antifrau de vigente | aplicaci ón normati va | |
ión | públicas | Nacional de Coordinación | |||
Antifraude –SNCA-) y para su | |||||
valoración y eventual | |||||
comunicación a la Oficina | |||||
Europea de Lucha contra el | |||||
Fraude. |
Antifraude y anticorrupc ión | Información reservada | Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario. | Proyect os, conveni os y/o contrat os de acuerd o con normati va antifrau de vigente | aplicaci ón normati va | |
Antifraude y anticorrupc ión | Denunciar ante fiscalía y tribunales competentes | Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos. | Proyect os, conveni os y/o contrat os de acuerd o con normati va antifrau de vigente | aplicaci ón normati va |
Subvenciones
Tipo | Bandera Roja | Descripción | Responsab le de su revisión | Periodo de revisión |
Contratación
Tipo | Bandera Roja | Descripción | Responsab le de su revisión | Periodo de revisión |
Limitación de la concurrencia | Presentación de una única oferta o el número de licitadores es anormalmente bajo | Esta situación puede producirse, entre otros, como consecuencia de que las especificaciones se han pactado con un licitador o como consecuencia del incumplimiento del requisito de solicitud de ofertas a un número mínimo de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, según el tipo de procedimiento de contratación. | Anual | |
Limitación de la concurrencia | Elección de tramitación abreviada, urgencia o emergencia, o procedimientos de contratación menos | Utilización de modalidades de tramitación que permiten reducir plazos o publicidad con el fin de evitar la concurrencia sin que estén adecuadamente justificado, no garantizándose los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia. Debe | anual |
competitivos sin justificación | tenerse en cuenta las especialidades establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020 sobre aplicación de procedimientos de adjudicación simplificados, tramitación de urgencia y reducción de plazos para los contratos financiados con fondos procedentes de PRTR. | |||
Limitación de la concurrencia | Reclamaciones de otros licitadores | Se producen reclamaciones o quejas por escrito referidas a la limitación de la concurrencia en el procedimiento de contratación. | anual | |
Limitación de la concurrencia | Procedimiento declarado desierto, se vuelve a convocar a pesar de que se recibieron ofertas admisibles | Un procedimiento se declara desierto, a pesar de que existen ofertas que cumplen los criterios para ser admitidas en el procedimiento, y se vuelve a convocar restringiendo los requisitos en beneficio de un licitador en concreto. | Anual | |
Prácticas colusorias en las ofertas | Subcontrata con otros licitadores que han participado en el procedimiento | Un licitador que no ha resultado adjudicatario ejecuta parte del contrato siendo subcontratado por el adjudicatario. | anual | |
Prácticas colusorias en las ofertas | Posibles acuerdos entre los licitadores para el reparto del mercado | Los licitadores se reparten el mercado reduciendo la competencia (por ejemplo, los adjudicatarios se reparten o turnan por región, tipo de trabajo, tipo de obra, se observa una | anual |
rotación ofertas en una | |||||
determinada zona geográfica, | |||||
determinadas empresas nunca | |||||
presentan ofertas para un | |||||
determinado poder adjudicador o | |||||
en una zona geográfica o por el | |||||
contrario empresas de la zona no | |||||
presentan ofertas, etc…). La | |||||
probabilidad de ocurrencia de | |||||
este indicador de riesgo aumenta | |||||
cuando se trata de proyectos | |||||
grandes, con diferentes | |||||
prestaciones, o cuando | |||||
intervienen diferentes órganos de | |||||
contratación. | |||||
Prácticas | Retirada | Algunos licitadores retiran sus | anual | ||
colusorias en las | inesperada de | propuestas inesperadamente o | |||
ofertas | propuestas | cuando se les solicitan más | |||
detalles, o el adjudicatario | |||||
seleccionado no acepta el | |||||
contrato sin justificación. | |||||
Prácticas | Posibles | Los licitadores llegan a acuerdos | anual | ||
colusorias en las | acuerdos entre | en los precios ofertados en el | |||
ofertas | los licitadores en | procedimiento de contratación | |||
los precios | (por ejemplo, patrones de ofertas | ||||
ofertados | inusuales o similares, todos los | ||||
licitadores ofertan precios altos de | |||||
forma continuada, las ofertas | |||||
tienen porcentajes exactos de | |||||
rebaja, los precios de las ofertas | |||||
bajan bruscamente cuando | |||||
nuevos licitadores participan en el | |||||
procedimiento, los precios de las | |||||
ofertas son demasiado altos, |
demasiado próximos, muy | |||||
distintos, números redondos, | |||||
incompletos, etc...). | |||||
Prácticas | Posibles | Los licitadores manipulan el | anual | ||
colusorias en las | acuerdos entre | procedimiento de contratación | |||
ofertas | los licitadores | mediante acuerdos colusorios con | |||
con proveedores | otros ofertantes o mediante la | ||||
fantasma | simulación de falsos licitadores | ||||
(por ejemplo, presentación de | |||||
distintas ofertas por entidades | |||||
que presentan vinculación | |||||
empresarial, por licitadores | |||||
inactivos o sin experiencia en el | |||||
sector, o presentación de ofertas | |||||
fantasma que no presentan la | |||||
calidad suficiente y existe la duda | |||||
de que su finalidad sea la | |||||
obtención del contrato). La | |||||
probabilidad de ocurrencia de | |||||
este indicador de riesgo aumenta | |||||
cuando se trata de proyectos | |||||
grandes, con diferentes | |||||
prestaciones, o cuando | |||||
intervienen diferentes órganos de | |||||
contratación. | |||||
Conflicto de | Comportamiento | Un empleado que no forma parte | anual | ||
intereses | inusual por parte | de los equipos encargados del | |||
de un empleado | procedimiento de licitación se | ||||
interesa por conseguir | |||||
información que puede alterar el | |||||
devenir de la licitación o favorecer | |||||
a algún contratista en particular | |||||
(incluso puede darse el caso de | |||||
que tenga también vinculación |
con proveedores de algún potencial contratista). | ||||
Conflicto de intereses | Empleado del órgano de contratación ha trabajado para una empresa licitadora | Cuando un empleado del órgano de contratación ha trabajado recientemente para una empresa que se presenta a un procedimiento de licitación pueden surgir conflictos de interés o influencias ilícitas en el procedimiento a favor o en contra de dicha empresa. | anual | |
Conflicto de | Indicios de que | En breve espacio de tiempo y sin | anual | |
intereses | un miembro del | aparente razón justificada, un | ||
órgano de | miembro del órgano encargado | |||
contratación | de la contratación tiene un | |||
pudiera estar | aumento súbito de la riqueza o | |||
recibiendo | nivel de vida que puede estar | |||
contraprestacion | relacionado con actos a favor de | |||
es indebidas a | determinados adjudicatarios. | |||
cambio de | ||||
favores | ||||
relacionados | ||||
con el | ||||
procedimiento | ||||
de contratación | ||||
Conflicto de | Miembros del | El órgano dispone de un código | SECRETARI | anual |
intereses | órgano de | de ética cuyos procedimientos no | A | |
contratación no | son seguidos por los miembros | INTERVENCI | ||
cumplen con los | del órgano de contratación | ON | ||
procedimientos | (comunicación de posibles | |||
establecidos en | conflictos de interés, etc.). | |||
el código ético |
Conflicto de intereses | Vinculación familiar entre un empleado del órgano de contratación y una persona de la licitadora | Esta vinculación juega a favor de la adjudicación del contrato objeto de valoración a esa empresa. | anual | |
Conflicto de intereses | Reiteración de adjudicaciones a favor de un mismo licitador | Favoritismo inexplicable o inusual de un contratista o proveedor en particular, sin estar basadas adjudicaciones en los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. | anual | |
Conflicto de intereses | Socialización entre un empleado encargado de contratación y un proveedor de servicios o productos | Se aprecia una socialización o estrecha relación entre un empleado de contratación y un proveedor de servicios o productos que puede tener intereses empresariales resultantes de los procedimientos de contratación. | anual | |
Manipulación en la valoración técnica o económica de las ofertas presentadas | Quejas de otros licitadores | Se producen reclamaciones o quejas por escrito referidas a posibles manipulaciones de las ofertas presentadas. | anual | |
Manipulación en la valoración técnica o económica de | Ofertas excluidas por errores o por razones dudosas | Se excluyen ofertas por errores y razones insuficientemente justificadas o licitadores capacitados han sido descartados por razones dudosas, lo que | anual |
las ofertas presentadas | podría responder a intereses para la selección de un contratista en particular. | |||
Fraccionamiento fraudulento del contrato | Compras secuenciales por debajo de los umbrales de licitación abierta | Se llevan a cabo compras secuenciales por medio de adjudicaciones directas en cortos plazos de tiempo, eludiendo la obligación de publicidad de las licitaciones. | anual | |
Fraccionamiento fraudulento del contrato | Fraccionamiento en dos o más contratos | Se hacen dos o más contratos en distintos procedimientos con idéntico adjudicatario donde los trabajos realizados o los bienes suministrados parecen ser casi idénticos en cuanto a contenido y ubicación, por debajo de los límites admitidos para la utilización de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad que exigirían procedimientos con mayores garantías de concurrencia y publicidad. | anual | |
Fraccionamiento fraudulento del contrato | Separación injustificada o artificial del objeto del contrato | Se separa injustificadamente el objeto del contrato que tiene una única finalidad técnica y económica (por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales, ambos por debajo de los umbrales de licitación abierta). | anual | |
Incumplimientos en la | Falta de publicación del | El anuncio de formalización no se publicado en el perfil del | SECRETARI A | anual |
formalización del contrato | anuncio de formalización | contratante del órgano de contratación, o en los diarios o boletines oficiales que corresponda. | INTERVENCI ON | ||
Incumplimientos o deficiencias en la ejecución del contrato | Subcontratacion es no permitidas | Esta situación puede producirse cuando se dan, entre otras, las siguientes circunstancias: se realizar subcontrataciones no previstas en los pliegos o sin autorización expresa cuando esta se requiera; el contratista no comunica al órgano de contratación la subcontratación realizada; el subcontratista carece de aptitud para la ejecución de las prestaciones subcontratados o no se justifica dicha aptitud ante el órgano del contratación. | anual | ||
Incumplimientos o deficiencias en la ejecución del contrato | Incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato | Se produce cuando se dan circunstancias como la falta de entrega o de sustitución de productos por otros de calidad inferior, el cumplimineto defectuoso de la prestación en términos de calidad, integridad o de plazos de entrega o la asignación de recursos no cualificados o de coste inferior a las necesidades del contrato, entre otros. La aceptación por el órgano de contratación ( o responsable del contrato) de estos incumplimentos o prestaciones de baja calidad | anual |
aumenta la gravedad de este riesgo. La probabilidad de ocurrencia del indicador de riesgo aumenta en el caso de proyectos ejecutados por diferentes contratistas o cuando la supervisión de las actividades se realiza por diferentes órganos. | |||||
Incumplimientos o deficiencias en la ejecución del contrato | Modificaciones de contratos sin cumplir los requisitos legales ni estar justificadas | Esta situación puede tener lugar cuando se producen modificaciones en la prestación sin estar previstas en los pliegos de cláusulas administrativas y sin responder a prestaciones adicionales, circunstancias imprevistas y modificaciones no sustanciales previstas en la LCSP. Así mismo, pueden producirse cuando se modifican los precios del contrato y/o se amplía su plazo de ejecución incumpliendo los requisitos y/o trámites para ello. La aceptación por el órgano de contratación (o responsable del contrato) de estas modificaciones no justificadas aumenta la gravedad del indicador de riesgo. | anual | ||
Falsedad documental | Manipulación de la documentación justificativa de | Manipulación de facturas o presentación de facturas falsas por parte del contratista, por ejemplo, facturas duplicadas, falsas o infladas, facturación de actividades que no se han | anual |
los costes o de la facturación | realizado o que no se han realizado de acuerdo con el contrato (costes incorrectos de mano de obra, tarifas horarias inadecuadas, gastos reclamados para personal inexistente o por actividades realizadas fuera del plazo de ejecución...), falta de documentación justificativa de los costes, sobrestimación de la calidad o de las actividades del personal, etc. La probabilidad de ocurrencia del indicador de riesgo aumenta en el caso de proyectos ejucutados por diferentes contratistas o cuando ha habido una contratación descentralizada, por diferentes órganos de contratación, de tal forma que la supervisión y control de las prestaciones realizadas se realiza por órganos distintos. | |||
Falsedad documental | Documentación falsificada presentada por los licitadores en el proceso de selección de ofertas | El licitador presenta documentación e información falsa para poder acceder al procedimiento de contratación. La probabilidad de ocurrencia del indicador de riesgo aumenta en el caso de contratación descentralizada dentro de una misma medida o proyecto realizada por diferentes órganos de contratación. | anual |
Falsedad documental | Prestadores de servicios fantasmas | El contratista crea una empresa fantasma para presentar ofertas complementarias en colusión, inflar los costes o generar facturas ficticias. Así mismo, un empleado puede realizar pagos a una proveedor ficticio (empresa fantasma) para malversar fondos. Las señales de alerta serían, entre otras: no se puede localizar la empresa en los directorios o bases de datos de empresas, en Interner, Registro Mercantil; no se encuentra la dirección o número de teléfono o los presentados son falsos; la empresa se encuentar en un paraíso fiscal. | anual | |
Incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y publicidad | Incumplimiento de los deberes de información y comunicación del apoyo del MRR a las medidas financiadas | Se produce un incumplimiento de los deberes de información y comunicación contenidos en los diferentes textos normativos, tanto nacionales como europeos. | anual | |
Pérdida de pista de auditoría | Incorrecta documentación de las actuaciones que permita garantizar la pista de auditoría | En el expediente del contrato no quedan documentados los procesos que permiten garantizar la pista de auditoría en las diferentes fases: licitación, adjudicación, ejecución, publicidad, gastos, pagos, contabilización, etc... | anual |
Pérdida de pista de auditoría | Falta de garantía de sujeción a los controles de los organismos europeos por los perceptores finales | No consta la autorización expresa por parte del contratista o el subcontratista de los derechos y accesos necesarios a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Fiscalía Europea, para que ejerzan plenamente sus competencias. | anual |
Convenios
Tipo | Bandera Roja | Descripción | Responsab le de su revisión | Periodo de revisión |
Objeto del convenio | El contenido del convenio supone ceder la titularidad de la competencia | La existencia de convenios con otras entidades, tanto públicas como privadas, que implica cesión de titularidad de competencias, lo que podría implicar diferentes riesgos además de un incumplimiento legal. | anual | |
Objeto del convenio | Convenio cuyo contenido son prestaciones propias de contratos | Existencia de convenios cuyo contenido son prestaciones que no son propias de este instrumento jurídico por su naturaleza, sino de un contrato, debiendo aplicarse la legislación de contratos del sector público. | anual |
Incumplimiento del procedimiento | Falta de trámites preceptivos | El convenio se ha suscrito prescindiendo de trámites preceptivos, como pueden ser los informes preceptivos que establezca la normativa aplicable así como las autorizaciones previas que procedan en cada caso, teniendo en cuenta las especialidades a este respecto introducidas por el Real Decreto-ley 36/2020. | anual | |
Incumplimiento del procedimiento | Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación de los convenios | El convenio no se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en el caso de la Administración General del Estado), ni publicado en el BOE o boletín de la comunidad autónoma o provincia que proceda, y/o no se ha cumplido la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas u órgano de control externo autonómico establecida. | anual | |
Conflictos de interés | Indicios de vinculación entre las partes firmantes del convenio | Existencia de algún tipo de vinculación entre las partes firmantes del Convenio que puede dar lugar a conflictos de interés. | anual | |
Pérdida de pista de auditoría | Falta de garantía de sujeción a los controles de los | No consta la autorización expresa por parte de los perceptores finales de los fondos, y demás personas y entidades que | anual |
organismos europeos por los perceptores finales | intervengan en su aplicación, de los derechos y accesos necesarios a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Fiscalía Europea, para que ejerzan plenamente sus competencias. | |||
Pérdida de pista de auditoría | Falta de pista de auditoría | En el expediente del convenio no consta la documentación que permite garantizar la pista de auditoría en todas las fases del convenio, desde las actuaciones previas hasta la extinción y liquidación, así como la contabilización de los compromisos financieros asumidos, gastos y pagos realizados y la publicidad. Adquiere especial importancia el garantizar una adecuada pista de auditoría en el caso de convenio con entidades colaboradoras de subvenciones. | anual |
Medios Propios
Tipo | Bandera Roja | Descripción | Responsab le de su revisión | Periodo de revisión |
ANEXO 5.- TEST DE AUTOEVALUACIÓN Y RIESGO
OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
La aprobación del PRTR conlleva la incorporación de principios y criterios que, en algunos casos, no son referencia habitual y sistemática en los procedimientos aplicados por las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, el alcance y diversidad de las entidades implicadas en el desarrollo de los hitos y objetivos de los distintos componentes también plantea nuevos requerimientos, en particular la homogeneidad de las prácticas de gestión.
En este contexto, se ha estimado pertinente concretar unas referencias que faciliten la aplicación de un estándar en el conjunto del PRTR. Para ello, se ha diseñado un esquema de autoevaluación de diversos aspectos críticos para asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria. Se configura sobre la base de una serie de preguntas relativamente sencillas, pero con gran trascendencia en cuanto a la exigencia que subyace en cada término, atendiendo a que son garantías básicas para la gestión de los proyectos y subproyectos, así como para hacer posible el éxito en la consecución de los resultados previstos.
El análisis se estructura en dos bloques:
El primero, calificado como aspectos esenciales, tiene como finalidad identificar la cobertura o no de los mismos, en términos radicales, esto es la consideración o no en la estructura orgánica y en los procedimientos. Parece evidente que, en la práctica, es imposible cumplir las exigencias establecidas obviando la asignación de recursos específicos y la adaptación de los procedimientos al ámbito de gestión. Por ello, las respuestas se plantean en términos binarios.
Respecto al segundo bloque, se configuran test sobre cada uno de los aspectos que se consideran críticos. El objetivo es graduar, con la mayor sencillez posible, el nivel de adecuación de la estructura orgánica y de los procedimientos disponibles a las necesidades, induciendo una reflexión sobre los aspectos que, a priori, serían determinantes para abordar con solvencia los requerimientos del PRTR.
El procedimiento de autoevaluación se cierra con la cuantificación del riesgo, a partir de las respuestas a los cuestionarios que se plantean, sintetizando el análisis en un valor único. El objetivo es alcanzar el nivel de «riesgo bajo».
En el supuesto de que no se alcance, la entidad objeto de análisis debe adoptar medidas orientadas a mejorar los requerimientos que subyacen en las distintas cuestiones que se plantean en los test.
Tomando en consideración que las actuaciones a desarrollar para la consecución de los hitos y objetivos son susceptibles de revisión por la Autoridad de Control, la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, por los Servicios de la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la UE, se considera imprescindible que la autoevaluación se lleve a cabo de forma recurrente, al menos una vez al año, y que el resultado de la misma forme parte de la documentación que se incorpora al sistema. En última instancia, constituye una referencia de acreditación de buenas prácticas en la ejecución de los proyectos y subproyectos que desarrollan los componentes del PRTR, por lo que a la entrada en vigor de la OM se realizará la primera autoevaluación, adoptando en su caso las medidas necesarias para dotar de operatividad el modelo de gestión.
TESTS
Órgano/Entidad: Ajuntament de Corbins Evaluador: SECRETARIA INTERVENCION
Aspectos esenciales (el incumplimiento requiere corrección inmediata) | Sí | No | No procede | Observaciones |
A. ¿Considera que tienen cubierta la función de control de gestión/auditoría interna? | No | El ayuntamiento es pequeño y no se llega a todo, solo existe la secretaria interventora que realiza el control interno como buenamente puede teniendo en cuenta los medios actuales. | ||
B. ¿Aplica procedimientos para el seguimiento de hitos, objetivos y proyectos? | No | El ayuntamiento es pequeño y no se dispone de recursos para hacerlo. | ||
C. ¿En sus procesos de toma de decisiones, evalúa de forma sistemática los principios: | ||||
i. Impactos medioambientales no deseados (Do no significant harm, DNSH) | No | Aunque siempre se cumple con la normativa respectiva. | ||
ii. Etiquetado digital y etiquetado verde | No |
Cargo: Secretaria interventora Fecha: 22/09/2022
iii. Conflicto de interés, fraude y corrupción | Sí | En la medida que se pueda. |
iv. Prevención doble financiación | Sí | Nunca se financian dos facturas con la misma subvención. |
v. Régimen ayudas de Estado | Sí | Atendemos a la Ley General de Subvenciones |
vi. Identificación de beneficiarios, contratistas y subcontratistas | Sí | Se miran los datos que aparecen en el RELI o el ROLECE |
vii Comunicación | Sí | Las licitaciones se publican en el perfil del contratante |
Pregunta | Grado de cumplimiento | Observaciones |
1. ¿Dispone de un servicio o recursos humanos específicos? | 3 | Al ser pequeño los servicios de RRHH se realizan entre la secretaria interventora, una administrativa y una empresa externa. |
2. ¿Aplican procedimientos claramente definidos? | 3 | Los que establece la ley. |
3. ¿Elaboran un Plan de Control y se evalúa su ejecución? | 2 | Se elabora el plan de control interno que marca el RD424/2017 dentro de las posibilidades del ayuntamiento. |
4. ¿Documentan los trabajos realizados y se elaboran informes del resultado? | 3 | Únicamente se informan los que marca la ley. |
5. ¿Se elevan los resultados obtenidos a la Dirección o a los responsables? | 4 | Sí, los informes realizados se deben dar cuenta al pleno y sino permanecen en el expediente electrónico |
Análisis por áreas, grado de cumplimiento y riesgo Área: Control de Gestión/Auditoría Interna
al que puede acceder el alcalde. | ||
6. ¿Analizan la aplicación de medidas correctoras? | 3 | Dentro de los límites existentes en un ayuntamiento pequeño como este. |
7. ¿Han elaborado un Plan de Control en relación con el PRTR? | 1 | |
8. ¿Asegura la aplicación de medidas correctoras en el corto plazo? | 1 | Dependiendo de los recursos humanos disponibles |
9. ¿Realizan trabajos de validación específicos sobre el Informe de Gestión? | 1 | |
10. ¿Cuál es la valoración del Control de Gestión por los auditores externos? | 1 | No tenemos auditores externos |
Puntos totales | 22 | |
Puntos máximos | 40 | |
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos) | 0,55 |
Pregunta | Grado de cumplimiento | Observaciones |
1. ¿Se dispone de experiencia previa en gestión por objetivos? | 3 | Tenemos experiencia en la gestión de subvenciones. |
2. ¿Se aplican procedimientos para gestionar los hitos y objetivos? | 1 | No tenemos procedimientos claramente definidos |
3. ¿Se ha recibido formación para la gestión de hitos y objetivos? | 1 | |
4. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para suministrar la información de hitos y objetivos en el Sistema de Información de Gestión y Seguimiento? | 1 | |
Puntos totales | 6 | |
Puntos máximos | 16 | |
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos) | 0,375 |
Pregunta | Grado de cumplimiento | Observaciones |
1. ¿Se aplican procedimientos para valorar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»? | 4 | |
2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea? | 1 | No |
3. ¿Se carece de incidencias previas en relación con el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»? | 4 | |
4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» por todos los niveles de ejecución? | 1 | |
Puntos totales | 10 | |
Puntos máximos | 16 | |
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos) | 0,625 |
Peguntas | Grado de cumplimiento | Observaciones |
1. ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses? | 1 | No existe un plan como tal, pero si se llevan a cabo actuaciones |
2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los niveles de ejecución? | 1 | Justamente es lo que estamos elaborando. |
Prevención | ||
3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude? | 1 | |
4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran y se revisa periódicamente? | 1 | |
5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios? | 1 | |
6. ¿Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude? | 3 | La formación se imparte desde la Diputación de Lleida y la EAPC |
7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar los conflictos de intereses? | 1 |
8. ¿Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todos los intervinientes? | 3 | Es lo que se esta realizando en estos momentos |
Detección | ||
9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal en posición de detectarlos? | 1 | En caso de recibir alguna denuncia, se tramita el expediente y se proponen medidas, aunque la Unidad encargada se creará con la aprobación del plan antifraude. |
10. ¿Se utilizan herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos? | 1 | |
11. ¿Existe algún cauce para que cualquier interesado pueda presentar denuncias? | 2 | |
12. ¿Se dispone de alguna Unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas? | 1 | |
Corrección | ||
13. ¿Se evalúa la incidencia del fraude y se califica como sistémico o puntual? | 1 | En la actualidad aún no disponemos de ninguna actuación financiada con MRR |
14. ¿Se retiran los proyectos o la parte de los mismos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR? | 4 | No disponemos de los recursos necesarios para poder hacerlo. |
Persecución | ||
15. ¿Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la | 4 | Si se detecta alguna infracción se traslada a la sindicatura de cuentas de Catalunya |
entidad decisora o a la Autoridad Responsable, según proceda? | ||
16. ¿Se denuncian, en los casos oportunos, los hechos punibles a las Autoridades Públicas nacionales o de la Unión Europea o ante la fiscalía y los tribunales competentes? | 4 | |
Puntos totales | 30 | |
Puntos máximos | 64 | |
Puntos relativos (puntos totales / puntos máximos) | 0,469 |
Ayudas de Estado
Pregunta | Grado de cumplimiento | Observaciones |
1. ¿Se aplican procedimientos para valorar la necesidad de notificación previa/comunicación de las ayudas a conceder en su ámbito y, en su caso, para realizar la oportuna notificación previa/comunicación de manera que se garantice el respeto a la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado? | 4 | |
2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea? | 1 | Los recursos humanos del ayuntamiento son limitados. |
3. ¿Se carece de antecedentes de riesgo en relación con el cumplimiento d la normativa sobre Ayudas de Estado? | 4 | |
4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el respeto a la normativa de Ayudas de Estado por todos los niveles de ejecución? | 1 | |
Puntos totales | 10 | |
Puntos máximos | 16 | |
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos) | 0,625 |
Doble financiación
Pregunta | Grado de cumplimiento | Observaciones |
1. ¿Se aplican procedimientos para valorar la posible existencia, en su ámbito de gestión, de doble financiación en la ejecución del PRTR? | 4 | |
2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea? | 1 | Al ser una ayuntamiento pequeño recae sobre la secretaria interventora. |
3. ¿Se carece de incidencias previas en relación con doble financiación (en el marco del MRR o de cualquier otro fondo europeo)? | 4 | |
4. ¿Se constata la realización del análisis sobre la posible existencia de doble financiación por todos los niveles de ejecución? | 4 | |
Puntos totales | 13 | |
Puntos máximos | 16 | |
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos) | 0,813 |
Tabla de valoración
Área | Puntos Relativos | Factor de Ponderación | Valor asignado |
Control de Gestión | 55 | 18% | 9,9 |
Hitos y Objetivos | 37,5 | 34% | 12,75 |
Daños Medioambientales | 62,5 | 12% | 7,5 |
Conflicto de Interés, Prevención del Fraude y la Corrupción | 46,875 | 12% | 5,625 |
Compatibilidad Régimen de Ayudas de Estado | 62,5 | 12% | 7,5 |
Evitar Doble Financiación | 81,25 | 12% | 9,75 |
Total | N/A | 100% | Riesgo alto |
Valores de referencia.
Riesgo bajo: Total Valor asignado ≥90 Riesgo medio: Total Valor asignado ≥80 Riesgo alto: Total Valor asignado ≥70
Riesgo Total
Valor de riesgo asignado:
Riesgo alto
Nivel de riesgo:
El resultado obtenido en la estimación del riesgo total indica un cumplimiento de la entidad bajo, lo que supone un nivel de riesgo alto de inobservancia de la normativa que regula esta materia. La entidad debe corregir esta situación de manera inmediata, puesto que debe incorporar a su estructura los principios y criterios del PRTR para poder gestionar los fondos europeos.
Aspectos esenciales
Valoración del cumplimiento:
La entidad manifiesta no disponer de funciones de control de la gestión o auditoria. Este incumplimiento supone un riesgo muy alto o extremo en todos los ámbitos, condicionando cualquiera de los demás controles. Para la correcta gestión de los fondos es imprescindible el cumplimiento de los principios específicos del PRTR. Por ello, debe adoptar, inmediatamente, medidas orientadas a tener cubierta dicha función de control de gestión y/o auditoría interna.
La entidad reconoce no aplicar sistemas de seguimiento de hitos y objetivos en sus procedimientos. Es necesario monitorear los proyectos administrados, medir los progresos y objetivos. Por ello, debe establecer y aplicar, de manera inmediata, procedimientos para el seguimiento de hitos, objetivos y proyectos.
La entidad no está valorando en sus procesos de toma de decisiones el daño o perjuicio medioambiental. Es necesario cumplir los objetivos medioambientales para facilitar las inversiones sostenibles. Por ello, debe corregir, de manera inmediata, esta situación y
comenzar a evaluar de forma sistemática el principio «Impactos medioambientales no deseados (DNSH)».
La entidad no está incluyendo ninguna referencia a los etiquetados verdes o digitales. Es necesario impulsar la transición verde y la transformación digital en el marco del PRTR. Por ello, debe corregir, inmediatamente, esta situación y comenzar a evaluar de forma sistemática en sus procesos de toma de decisiones el principio «Etiquetado digital y etiquetado verde».
Control de gestión
Valoración del cumplimiento:
Hitos y objetivos
Valoración del cumplimiento:
Daños Medioambientales
Valoración del cumplimiento:
Conflicto de Interés, Prevención del Fraude y la Corrupción
Valoración del cumplimiento:
Compatibilidad Régimen de Ayudas de Estado
Valoración del cumplimiento:
Evitar Doble Financiación
Valoración del cumplimiento:
ANEXO 6.- REFERENCIAS PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE GESTIÓN
Con la finalidad de asegurar una implantación homogénea del sistema, en este anexo se concretan las referencias en relación con la gestión, sobre la base de cuestionarios orientados al análisis de los aspectos más significativos, basados en el Anexo III de la O HFP/1030/2021.
Definición de Proyectos y Subproyectos Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor)
Definición de proyectos y subproyectos | Sí | No | No aplica | Observaciones |
1. ¿La Entidad ejecutora de cada Proyecto/Subproyecto ha sido identificada? (la Entidad ejecutora del Proyecto puede coincidir con la Entidad decisora de la Medida en que se integra). | ||||
2. ¿El Órgano gestor de cada Proyecto/Subproyecto ha sido identificado? (si la Entidad ejecutora es la Entidad decisora de la Medida, el Órgano gestor del Proyecto puede coincidir con el Órgano responsable de la Medida). | ||||
3. ¿Se han identificado los usuarios que tendrán acceso a la información del Proyecto/Subproyecto en la herramienta informática y con qué roles (permisos)? | ||||
4. ¿Los hitos y objetivos Críticos de los Proyectos definidos cubren todo el espectro de los hitos y objetivos CID de la Medida? | ||||
5. ¿Los hitos y objetivos No Críticos de los Proyectos definidos cubren todo el espectro de los hitos y objetivos OA de la Medida? | ||||
6. ¿Todo hito u objetivo Crítico de Proyecto está vinculado a un hito u objetivo CID? |
7. ¿Los hitos y objetivos Críticos del Subproyecto están vinculados al correspondiente hito u objetivo Crítico del Proyecto o Subproyecto en el que se integran? | ||
8. ¿Los hitos y objetivos No Críticos del Subproyecto están vinculados al correspondiente hito u objetivo No Crítico del Proyecto o Subproyecto en el que se integran? | ||
9. ¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto/Subproyecto? | ||
10. ¿El coste estimado (cifras anuales) de la Medida ha sido distribuido entre los Proyectos/Subproyectos definidos? | ||
11. Si la Medida contribuye a la transición ecológica (climate tagging) y tiene asociado un único campo de intervenció ¿se ha comprobado que el Proyecto/Subproyecto tiene asociado el campo de intervención? | ||
12. Si la Medida contribuye a la transición ecológica (climate tagging) y tiene asociado más de un campo de intervención ¿se ha asignado al Proyecto/Subproyecto la/s submedida/s que le corresponden? | ||
13. Si la Medida contribuye a la transición digital (digital tagging) y tiene asociado un único campo de intervención ¿se ha comprobado que el Proyecto/Subproyecto tiene asociado el campo de intervención? | ||
14. Si la Medida contribuye a la transición digital (digital tagging) y tiene asociado más de un campo de intervención ¿se ha asignado al Proyecto/Subproyecto la/s submedida/s que le corresponden? | ||
15. En caso de que para la ejecución del Proyecto sea necesario disponer de algún elemento que se obtiene al ejecutar otro Proyecto, ¿se ha detallado el Proyecto y el elemento del que se depende y en qué semestre se requiere su disponibilidad? |
16. ¿La definición del Proyecto ha sido validada por Órgano responsable de la Medida en la que se integra? / ¿La definición del Subproyecto ha sido validada por Órgano gestor del Proyecto/Subproyecto en el que se integra? | ||
17. ¿Se ha coordinado con la Autoridad responsable la definición del Proyecto/Subproyecto? | ||
18. ¿Se ha cerrado en la herramienta informática la definición del Proyecto/Subproyecto? |
Planificación Anual de Proyectos y Subproyectos Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor)
Preguntas | Sí | No | No aplica | Observaciones |
1. ¿Se han definido hitos y objetivos No Críticos adicionales en el periodo de planificación para una adecuada gestión de riesgos (adopción de acciones preventivas o correctivas) de eventuales incumplimientos de los hitos y objetivos Críticos? | ||||
2. ¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de cada hito u objetivo No Crítico adicional? | ||||
3. ¿La descomposición en Líneas de acción (Actuaciones, Actividades y Tareas) durante el periodo de planificación permite una adecuada gestión y seguimiento del Proyecto/Subproyecto? | ||||
4. ¿Cada Línea de acción tiene definido, al menos, un hito u objetivo? | ||||
5. ¿Los hitos y objetivos definidos para las Líneas de acción cubren todo el espectro de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto/Subproyecto? | ||||
6. ¿Cada hito y objetivo de las Líneas de acción está vinculado a un hito u objetivo del nivel superior (los de Tareas a Actividad, los de Actividades a Actuación y los de Actuaciones a Proyecto o Subproyecto)? | ||||
7. ¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de cada hito u objetivo de las Líneas de acción? | ||||
8. En caso de que, durante el periodo de planificación, el Proyecto/Subproyecto incluya un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, ¿se ha planificado una Actuación para su tramitación? |
9. En las Actuaciones planificadas para tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, ¿se han establecido hitos de gestión que permitan aplicar los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación? | ||
10. En las Actuaciones relativas a un instrumento jurídico con el que se transfieren recursos económicos, ¿se han establecido hitos de gestión que permitan la incorporación de la información de contratistas, subcontratistas y beneficiarios últimos de los fondos? | ||
11. ¿Se ha distribuido el coste estimado del Proyecto/Subproyecto en las Actuaciones relativas a un instrumento jurídico con el que se transfieren recursos económicos (cifras anuales)? | ||
12. En caso de ejercicios con presupuesto aprobado, ¿se ha asignado el importe/s presupuestado/s (cifras trimestrales) y la/s aplicaciones presupuestaria/s de cada Actuación con la que se transfieren recursos económicos? | ||
13. Para los ejercicios en los que no se dispone de presupuesto aprobado, ¿se ha asignado el importe de presupuesto previsto (cifras anuales) de todo el horizonte temporal del Proyecto/Subproyecto? | ||
14. En caso de que el Proyecto/Subproyecto contribuya a la transición ecológica o digital y tenga asignada asociada más de un campo de intervención, ¿se ha asignado la Submedida correspondiente a cada Actuación? | ||
15. En caso de que para la ejecución de determinada Línea de acción sea necesario disponer de algún elemento que se obtiene al ejecutar otra Línea de acción del propio Proyecto/Subproyecto o de otro, ¿se ha detallado la Línea de acción y el elemento del que depende y el trimestre en el que se requiere su disponibilidad? |
16. ¿La planificación anual del Proyecto ha sido validada por Órgano responsable de la Medida en la que se integra? / ¿La planificación anual del Subproyecto ha sido validada por Órgano gestor del Proyecto/Subproyecto en el que se integra? | ||
17. ¿La planificación anual del Proyecto ha sido coordinada con la Autoridad responsable? | ||
18. ¿Se ha cerrado en la herramienta informática la planificación anual del Proyecto? |
Ejecución de Líneas de acción Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor)
Seguimiento mensual de líneas de acción | Sí | No | No aplica | Observaciones |
1. ¿Se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de las Líneas de acción de menor nivel y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente? | ||||
2. ¿El registro del progreso de los indicadores y de la información acreditativa se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
3. ¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de las Líneas de acción de niveles superiores agregan la información de progreso correctamente? | ||||
4. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de las Líneas de acción de niveles superiores agregaran la información de progreso? |
5. ¿Se ha registrado en la herramienta informática los importes del comprometido y/o ejecutado de las Actuaciones en el mes correspondiente? | ||
6. ¿El registro del comprometido y/o ejecutado se ha realizado en el plazo establecido? | ||
7. ¿Se ha comprobado que los niveles superiores agregan la información del comprometido y/o ejecutado correctamente? | ||
8. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los niveles superiores agregaran la información del comprometido y/o ejecutado? | ||
9. ¿Se han calculado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen a la transición ecológica en las Actuaciones correspondientes? | ||
10. ¿El registro de los importes que contribuyen a la transición ecológica se ha realizado en el plazo establecido? | ||
11. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los niveles superiores agregaran la información de contribución a la transición ecológica? | ||
12. ¿Se han calculado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen la transición digital en las Actuaciones correspondientes? | ||
13. ¿El registro de los importes que contribuyen la transición digital se ha realizado en el plazo establecido? | ||
14. ¿Se ha comprobado que los niveles superiores agregan la información de contribución a la transición digital correctamente? | ||
15. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los niveles superiores agregaran la información de contribución a la transición digital? | ||
16. ¿En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución y la planificada, se han |
identificado los riesgos y las propuestas de acciones correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||||
Previsiones trimestrales de líneas de acción | Sí | No | No aplica | Observaciones |
17. ¿Se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de las Líneas de acción de menor nivel? | ||||
18. ¿El registro de la previsión de progreso de los indicadores se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
19. ¿Se ha comprobado que los indicadores de las Líneas de acción de niveles superiores agregan la información de previsión correctamente? | ||||
20. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores de las Líneas de acción de niveles superiores agregaran la información de previsión? | ||||
21. ¿Se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los comprometidos/ejecutados en las Actuaciones correspondientes? | ||||
22. ¿El registro de la previsión de los comprometidos/ejecutados se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
23. ¿Se ha calculado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen la transición ecológica en las Actuaciones correspondientes? | ||||
24. ¿Se ha calculado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen a la transición digital en las actuaciones correspondientes? |
25. En los casos en los que existe desviación entre la información de la previsión y la planificada ¿se han identificado los riesgos y propuestas de acciones preventivas y/o correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||||
Cumplimiento HyO de líneas de acción | Sí | No | No aplica | Observaciones |
26. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta el valor/estado final del indicador del hito u objetivo cumplido y que toda la información acreditativa del mecanismo de verificación y de ejecución presupuestaria (incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada? | ||||
27. ¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados al hito u objetivo cumplido y que existe el correspondiente registro en la herramienta informática? | ||||
28. ¿El hito u objetivo cumplido ha sido marcado en la herramienta informática como finalizado (esta acción requiere firma electrónica)? |
Ejecución de Subproyectos (HyO críticos y no críticos) Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor de Subproyecto)
Seguimiento mensual HyO críticos y no críticos | Sí | No | No aplica | Observaciones |
1. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el Subproyecto y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente? | ||||
2. ¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos se ha agregado correctamente? | ||||
3. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información? | ||||
4. En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores, ¿se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente? | ||||
5. ¿El registro del progreso de los indicadores y de la información acreditativa se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
6. ¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados de las Actuaciones que integran el Subproyecto en el mes correspondiente? | ||||
7. ¿Se ha comprobado que los importes comprometidos/ejecutados del Subproyecto se han agregado correctamente? |
8. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado los importes comprometidos/ejecutados? | ||||
9. ¿Se ha comprobado que los importes que contribuyen a la transición ecológica del Subproyecto se han agregado correctamente? | ||||
10. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información de los importes que contribuyen a la transición ecológica? | ||||
11. En su caso, ¿se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición digital del Subproyecto se ha agregado correctamente? | ||||
12. En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información importes que contribuyen la transición digital? | ||||
13. En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción y las propuestas de acciones correctoras? | ||||
14. En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución del Subproyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||||
15. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Seguimiento mensual? | ||||
Previsiones trimestrales HyO críticos y no críticos | Sí | No | No aplica | Observaciones |
16. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el Subproyecto? |
17. ¿Se ha comprobado que los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos agregan la información de previsión correctamente? | ||
18. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información de previsiones? | ||
19. En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores ¿se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos? | ||
20. ¿El registro de la previsión de progreso de los indicadores se ha realizado en el plazo establecido? | ||
21. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los comprometidos/ejecutados en las Actuaciones correspondientes? | ||
22. ¿Se ha comprobado que el Subproyecto agrega la información de previsión de los comprometidos/ejecutados correctamente? | ||
23. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información de los comprometidos/ejecutados? | ||
24. En su caso, ¿se ha comprobado que el Subproyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición ecológica correctamente? | ||
25. En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición ecológica? | ||
26. En su caso, ¿se ha comprobado que el Subproyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición digital correctamente? |
27. En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición digital? | ||||
28. En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción o para otros Subproyectos integrados en el Subproyecto y sus propuestas de acciones preventivas y correctoras? | ||||
29. En los casos en los que existe desviación entre la información de previsión del Subproyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones preventivas y correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||||
30. En caso de que las eventuales desviaciones tengan impacto en los ejercicios futuros ¿se ha registrado una previsión de presupuesto de ejercicios futuros que lo refleje? | ||||
31. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Previsiones y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Subproyecto? | ||||
32. ¿Se ha cerrado en la herramienta la previsión de los tres trimestres siguientes del Subproyecto? | ||||
Cumplimiento HyO críticos y no críticos | Sí | No | No aplica | Observaciones |
33. ¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta los valores/estados finales de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que toda la información acreditativa de los mecanismos de verificación y de ejecución presupuestaria (incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición |
ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada? | ||
34. ¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados a los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que existe el correspondiente registro en la herramienta informática? | ||
35. ¿Los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre han sido marcados en la herramienta informática como finalizados? | ||
36. ¿Se han generado en la herramienta las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y han sido firmadas electrónicamente por el Órgano gestor del Subproyecto? | ||
37. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Subproyecto? | ||
38. ¿Se ha cerrado en la herramienta reporte semestral del Subproyecto? |
Ejecución de Proyectos (HyO críticos y no críticos) Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor de Proyecto)
Seguimiento mensual HyO críticos y no críticos | Sí | No | No aplica | Observaciones |
1. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el Proyecto y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente? | ||||
2. ¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos se ha agregado correctamente? | ||||
3. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información? | ||||
4. En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores, ¿se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente? | ||||
5. ¿El registro del progreso de los indicadores y de la información acreditativa se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
6. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados de las Actuaciones que integran el Proyecto en el mes correspondiente? | ||||
7. ¿Se ha comprobado que los importes comprometidos/ejecutados del Proyecto se ha agregado correctamente? | ||||
8. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado los importes comprometidos/ejecutados? | ||||
9. ¿Se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición ecológica del Proyecto se ha agregado correctamente? |
10. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información importes que contribuyen la transición ecológica? | ||||
11. En su caso, ¿se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición digital del Proyecto se ha agregado correctamente? | ||||
12. En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información importes que contribuyen la transición digital? | ||||
13. En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción o para los Subproyectos que integran el Proyecto y sus propuestas de acciones correctoras? | ||||
14. En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución del Proyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||||
15. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Seguimiento mensual? | ||||
Previsiones trimestrales HyO críticos y no críticos | Sí | No | No aplica | Observaciones |
16. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el Proyecto? | ||||
17. ¿Se ha comprobado que los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos agregan la información de previsión correctamente? | ||||
18. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información de previsiones? | ||||
19. En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores, ¿se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos? |
20. ¿El registro de la previsión de progreso de los indicadores se ha realizado en el plazo establecido? | ||
21. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres de los comprometidos/ejecutados en las Actuaciones correspondientes? | ||
22. ¿Se ha comprobado que el Proyecto agrega la información de previsión de los comprometidos/ejecutados correctamente? | ||
23. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información de previsión de los comprometidos/ejecutados? | ||
24. En su caso, ¿se ha comprobado que el Proyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición ecológica correctamente? | ||
25. En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición ecológica? | ||
26. En su caso, ¿se ha comprobado que el Proyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición digital correctamente? | ||
27. En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición digital? | ||
28. En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción y para Subproyectos y las propuestas de acciones preventivas y correctoras? | ||
29. En los casos en los que existe desviación entre la información de previsión del Proyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones preventivas y correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||
30. En caso de que las eventuales desviaciones tengan impacto en los ejercicios futuros ¿se ha registrado una previsión de presupuesto de ejercicios futuros que lo recoja? |
31. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Previsiones y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Proyecto? | ||||
32. ¿Se ha cerrado en la herramienta la previsión de los tres trimestres siguientes del Proyecto? | ||||
Cumplimiento HyO críticos y no críticos | Sí | No | No aplica | Observaciones |
33. ¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta los valores/estados finales de los indicador de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que toda la información acreditativa de los mecanismos de verificación y de ejecución presupuestaria incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada? | ||||
34. ¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados a los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que existe el correspondiente registro en la herramienta informática? | ||||
35. ¿Los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre han sido marcados en la herramienta informática como finalizados | ||||
36. ¿Se han generado en la herramienta las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y han sido firmadas electrónicamente por el Órgano gestor del Proyecto? | ||||
37. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Proyecto? | ||||
38. ¿Se ha cerrado en la herramienta reporte semestral del Proyecto? |
Ejecución de Medidas (HyO CID y OA) Responsable: Entidad decisora (Órgano responsable de Medida)
Seguimiento mensual HyO CID y OA | Sí | No | No aplica | Observaciones |
1. ¿Se han revisado los Informes de Seguimiento mensual de los Proyectos que integran la Medida? | ||||
2. ¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos CID y OA de la Medida se han agregado correctamente? | ||||
3. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos CID y OA hayan agregado la información? | ||||
4. ¿Se ha comprobado que los importes comprometidos/ejecutados de la Medida se ha agregado correctamente? | ||||
5. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida haya agregado los importes comprometidos/ejecutados? | ||||
6. ¿Se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición ecológica se han agregado correctamente, tanto a nivel Medida como a nivel Submedidas? | ||||
7. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida o las Submedidas hayan agregado la información importes que contribuyen la transición ecológica? | ||||
8. ¿Se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición digital se han agregado correctamente, tanto a nivel Medida como a nivel Submedidas? | ||||
9. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida o las Submedidas hayan agregado la información importes que contribuyen la transición digital? |
10. En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados por los Órganos gestores de los Proyectos y sus propuestas de acciones correctoras? | ||||
11. En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución de la Medida y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||||
12. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Seguimiento mensual de la Medida? | ||||
Previsiones trimestrales HyO CID y OA | Sí | No | No aplica | Observaciones |
13. ¿Se han revisado los Informes de Previsiones firmados por los Órganos gestores de los Proyectos que integran la Medida? | ||||
14. ¿Se ha comprobado que los indicadores de los hitos y objetivos CID y OA de la Medida agregan la información de previsión correctamente? | ||||
15. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los hitos y objetivos CID y OA hayan agregado la información de previsiones? | ||||
16. ¿Se ha comprobado que la Medida agrega la información de previsión de los importes comprometidos/ejecutados correctamente? | ||||
17. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida haya agregado la información de los importes comprometidos/ejecutados? | ||||
18. ¿Se ha comprobado que la información de previsiones de contribución a la transición ecológica se agrega correctamente, tanto a nivel Medida como a nivel Submedidas? |
19. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida o las Submedidas hayan agregado correctamente la previsión de importes que contribuyen la transición ecológica? | ||||
20. ¿Se ha comprobado que la información de previsiones de contribución a la transición digital se agrega correctamente, tanto a nivel Medida como a nivel Submedidas? | ||||
21. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida o las Submedidas hayan agregado correctamente la previsión de importes que contribuyen la transición digital? | ||||
22. En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados por los Órganos gestores de los Proyectos y sus propuestas de acciones preventivas y correctoras ? | ||||
23. En los casos en los que existe desviación entre la información de previsión de la Medida y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones preventivas y correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||||
24. En caso de que las eventuales desviaciones tengan impacto en los ejercicios futuros ¿se ha registrado una previsión de presupuesto de ejercicios futuros que lo refleje? | ||||
25. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Previsiones y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano responsable de la Medida? | ||||
26. ¿Se ha cerrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de la Medida? | ||||
Cumplimiento HyO CID y OA | Sí | No | No aplica | Observaciones |
27. ¿Se han revisado las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos Críticos y No Crítico del semestre correspondiente firmadas por los Órganos gestores de los Proyectos que integran la Medida? | ||
28. ¿Se han revisado los Informes de Gestión del semestre correspondiente firmados por los Órgano gestores de los Proyectos que integran la Medida? | ||
29. ¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta los valores/estados finales de los indicadores de los hitos y objetivos CID y OA del semestre y que toda la información acreditativa de los mecanismos de verificación y de ejecución presupuestaria (incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada? | ||
30. ¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados a los hitos y objetivos CID y OA del semestre y que existe el correspondiente registro en la herramienta informática? | ||
31. ¿Los hitos y objetivos CID y OA del semestre han sido marcados en la herramienta informática como finalizados? | ||
32. ¿Se han generado en la herramienta las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos CID y OA del semestre y han sido firmadas electrónicamente por el Órgano responsable de la Medida? | ||
33. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano responsable de la Medida? | ||
34. ¿Se ha cerrado en la herramienta el reporte semestral de la Medida? |
Ejecución de Componentes (HyO CID y OA) Responsable: Entidad decisora (Órgano responsable de Componente)
Seguimiento mensual HyO CID y OA | Sí | No | No aplica | Observaciones |
1. ¿Se han revisado los Informes de Seguimiento mensual de las Medidas? | ||||
Previsiones trimestrales HyO CID y OA | Sí | No | No aplica | Observaciones |
2. ¿Se han revisado los Informes de Previsiones firmados por los Órganos responsables de las Medidas? | ||||
3. ¿Se ha cerrado en la herramienta la previsión trimestral de los tres trimestres siguientes del Componente? | ||||
Cumplimiento HyO CID y OA | Sí | No | No aplica | Observaciones |
4. ¿Se han revisado las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos CID y OA del semestre correspondiente firmadas por los Órganos responsables de la Medida? | ||||
5. ¿Se han revisado los Informes de Gestión del semestre correspondiente firmados por los Órganos responsables de la Medidas? | ||||
6. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano responsable del Componente? | ||||
7. ¿Se ha cerrado en la herramienta reporte semestral del Componente? |
Ejecución de líneas de acción-Principio de no hacer daño significativo al Medio Ambiente
Seguimiento mensual de líneas de acción | Sí | No | No aplica | Comentarios |
Aspectos generales | ||||
¿Ha implantado el principio «Do no significant harm» (DNSH), conforme a lo previsto en el anexo al Council Implementing Decision (CID) por el que se aprueba el PRTR español? | ||||
¿Ha implantado el principio «Do no significant harm» (DNSH), conforme a lo previsto en la Sección específica del DNSH del PRTR español? | ||||
¿Su actuación cumple con la legislación ambiental de la UE y nacional? ¿Se han concedido los permisos o autorizaciones pertinentes? | ||||
¿Aplica el Procedimiento de Evaluación de Impacto Medioambiental conforme a la Directiva 2011/92/EU y, en su caso, hace efectivas las conclusiones? | ||||
¿La actuación incluye elementos que requieren la aplicación por parte de las empresas de un sistema de gestión medioambiental reconocido o que utilicen y/o produzcan bienes o servicios a los que se haya concedido una etiqueta ecológica de la UE? | ||||
¿La actuación aplica las mejores prácticas ambientales? | ||||
En caso de inversiones públicas ¿se respetan los criterios de contratación pública ecológica? | ||||
En caso de inversión en infraestructuras, ¿la inversión se ha sometido a verificación climática y ambiental? | ||||
Mitigación del cambio climático |
¿Su actuación contribuye positivamente a la mitigación del cambio climático de acuerdo con la descripción recogida en el CID? | ||
¿Se espera que su actuación genere emisiones significativas de gases de efecto invernadero? | ||
¿Su actuación incluye instalaciones que contribuyen al reciclaje de residuos? | ||
Adaptación al cambio climático | ||
¿Su actuación contribuye positivamente a la adaptación al cambio climático de acuerdo con la descripción recogida en el CID? | ||
¿Espera que su actuación dé lugar a un aumento de los impactos adversos de las condiciones climáticas actuales o futuras, sobre su ámbito, las personas o los bienes? | ||
¿Su actuación impactaría en áreas o en entornos propensos a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras? | ||
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos | ||
¿Su actuación contribuye positivamente a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos de acuerdo con la descripción recogida en el CID? | ||
¿Tendría su actuación un impacto negativo sobre el buen estado medioambiental de las aguas marinas y las masas de agua terrestres superficiales y subterráneas? |
¿La implantación o instalación de su actuación fomenta la optimización del empleo de recursos hídricos? | ||
¿Su actuación afecta a especies y hábitats protegidos que dependan de recursos hídricos? | ||
¿Su actuación contribuye a la conservación de la calidad del agua? | ||
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos | ||
¿Su actuación contribuye positivamente a la economía circular de acuerdo con la descripción recogida en el CID? | ||
¿Se espera que su actuación dé lugar: | ||
¿Su actuación garantiza la recogida separada, reciclaje o reutilización? | ||
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo |
dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, con la excepción de la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o
conduzcan a ineficiencias significativas en el uso directo o indirecto de cualquier recurso natural en cualquier etapa de su ciclo de vida que no se minimicen con medidas adecuadas; o
causar un daño significativo y a largo plazo al medio ambiente con respecto a la economía circular?
¿Su actuación contribuye positivamente a la prevención y el control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo de acuerdo con la descripción recogida en el CID? | ||
¿Espera que su actuación genere un aumento significativo en las emisiones de contaminantes al aire, al agua o al suelo? | ||
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas | ||
¿Su actuación contribuye positivamente a la protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas de acuerdo con la descripción recogida en el CID? | ||
¿Se espera que su acción sea: | ||
¿Su actuación se llevará a cabo en áreas protegidas o sensibles de la red Natura 2000, en lugares declarados patrimonio de la humanidad por la UNESCO o en áreas clave de biodiversidad? | ||
¿La actuación incluye prácticas agrícolas sostenibles que reduzcan el uso de plaguicidas? |
significativamente perjudicial para el buen estado y la resiliencia de los ecosistemas;
perjudicial para el estado de conservación de los hábitats y especies, incluidos los declarados de interés de la Unión?
Ayudas de Estado
El concepto de ayuda de Estado viene recogido en los artículos 107-109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo.
El Considerando 8 del Rgto. (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que «Las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales».
El apartado 4.6 del PRTR (España Puede), sobre control y auditoría, incluye expresamente las ayudas de Estado como parte de la acción de control en la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de Estado y de facilitar la elaboración de los preceptivos informes y declaraciones de gestión regulados en el MRR, se proporciona la presente Referencia.
Pregunta | Sí | No | Observaciones |
|
Continúe únicamente en caso de haber marcado «SÍ». | ||
2. ¿Se aplica a la ayuda el régimen de mínimis? | ||
En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 2, continúe con la pregunta 6. | ||
3. ¿La ayuda de Estado es considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) n. ° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, o por otras excepciones legalmente establecidas? | ||
En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, continúe con las preguntas 5 y 6. | ||
4. ¿La ayuda de Estado ha sido notificada a la Comisión Europea, con carácter previo a su ejecución, conforme al artículo 108.3 TFUE? | ||
En caso de haber marcado «NO» en las preguntas 2 y 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 4. | ||
5. ¿La ayuda de Estado exenta de notificación previa ha sido comunicada a posteriori a la Comisión Europea en el plazo reglamentario? | ||
En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 5. | ||
6. ¿La ayuda de Estado se ha incluido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones? | ||
En caso de haber marcado «SÍ» a cualquiera de las preguntas anteriores, debe contestar «SÍ» a la pregunta 6. |
Doble financiación
El Rgto. (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece expresamente en su art.188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el art.191 que «En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos».
En el caso concreto del MRR, el Rgto. (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, prevé lo siguiente:
La financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es compatible con la de otros programas e instrumentos de la UE, siempre que la ayuda no cubra el mismo coste, es decir, siempre que no exista doble financiación (Considerando 62 y art.9), sin perjuicio de lo que pudiera establecer a este respecto el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de España.
El Plan de recuperación y resiliencia debe incluir una explicación de los planes, los sistemas y las medidas concretas del Estado miembro para evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión (Considerando 39 y art.18.4).
A la hora de evaluar el Plan, la Comisión evaluará «las disposiciones destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión» (art.19)
A la solicitud de pago se debe adjuntar «una declaración de gestión en la que se indique que […] los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera» (art.22).
Con carácter general, el Estado Miembro debe contar con un sistema de control interno que, entre otras cuestiones, incluya procedimientos que aseguren que los fondos se han gestionado de acuerdo con las normas que eviten la doble financiación. En esa misma línea, el Estado Miembro podría tener la obligación de llevar a cabo verificaciones de gestión a través de las cuales las autoridades designadas para implementar el Plan comprueben la ausencia de doble financiación, todo ello con independencia de lo que pudiera establecer a este respecto el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de España.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español recoge expresamente el control de la doble financiación en su apartado 4.6, relativo a «Control y Auditoría». En dicho
apartado se especifica que la doble financiación «en el caso de las subvenciones públicas, no sólo alcanza a la doble financiación comunitaria, sino a cualquier exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de su origen».
El apartado 4.6.6 contempla la realización de auditorías específicas sobre la doble financiación.
Pregunta | Sí | No | Observaciones |
1. ¿Está previsto que el proyecto financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reciba también financiación de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos? | |||
Continúe únicamente si se ha marcado «SÍ» en la pregunta 1. | |||
2. ¿Existe documentación acreditativa (por ejemplo, facturas o certificaciones del órgano gestor) de que la financiación procedente de otros instrumentos no se ha empleado en cubrir los mismos costes financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia? | |||
3. ¿Las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación Resiliencia y las financiadas con otros instrumentos han quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por ejemplo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones o la Plataforma de Contratación del Sector Público) o en otra base de datos con funciones de seguimiento y control (por ejemplo, ¿sistema ARACHNE)? | |||
4. ¿El proyecto cuenta con su propio Código Único de Identificación de Proyecto, conforme a lo establecido en la Orden HAC XXX/2021, de XX de junio? | |||
En caso de responder «NO» en cualquiera de las preguntas 2, 3 y 4, debería saltar la alarma. |
ANEXO 7.- MODELOS DE DECLARACIÓN
Ausencia de conflicto de interés.
Cesión y tratamiento de datos
Compromiso de cumplimiento de principios transversales
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente núm.:
Contrato/Subvención/Medio propio/Convenio:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
PRIMERO. Estar informado/s de lo siguiente:
Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como
«cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera
parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
«A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
«Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
SEGUNDO.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento arriba referenciado.
TERCERO.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
CUARTO.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
En , a
Firmado: , cargo
CONFIRMACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Expediente núm.:
Contrato/Subvención/Medio propio/Convenio:
Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y habiendo sido detectada una bandera roja consistente en [descripción de la bandera roja, con la relación de solicitantes respecto de los cuales se ha detectado la misma], me reitero en que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés que comprometa mi actuación objetiva en el procedimiento.
En , a
Firmado: , cargo:
Don/Doña , DNI ,como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad , con NIF
, y domicilio fiscal en , beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX « », declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
El nombre del perceptor final de los fondos;
el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la
aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En , a
Fdo.
Cargo:
Don/Doña , con DNI , como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad , con NIF , y domicilio fiscal en , en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que
participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de
actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente
« », manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En , a
Fdo.
Cargo:
ANEXO 8.- MODELOS DE VERIFICACIÓN
ACTUACIÓN/SUBACTUACIÓN | Sí/No | EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO | SERVICIO RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN | ÓRGANO / SERVICIO RESPONSABLE DEL CONTROL Y VERIFICACIÓN | SERVICIO DE ACREDITACIÓN |
1. ACTUACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN O DE LAS ENTIDADES EJECUTORAS | |||||
El órgano de contratación habrá de definir y planificar las condiciones bajo las que se va a seleccionar al contratista y ejecutar el contrato: | |||||
¿Se ha configurado un sistema de gestión específico? | Oficina NextGEU | Alcaldia | Oficina NextGEU | ||
Asegurar que se cumplen los principios aplicables al PRTR mediante la correspondiente definición y autoevaluación: | |||||
¿Se cumplen las normas generales en materia de contratación? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
¿Se cumplen los principios específicos de gestión del PRTR? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
Realizar una evaluación de riesgo de fraude aplicada al contrato en cuestión: | |||||
¿Se ha cumplimentado la DACI para el contrato en cuestión? | Todos los Servicios intervinientes | Contratación / Asesoría | Oficina NextGEU |
Jurídica / Intervención | |||||
¿Se ha establecido un procedimiento para abordar conflicto de intereses y fraudes? | Oficina NextGEU | Intervención / Asesoría Jurídica | Oficina NextGEU | ||
2. ASPECTOS A INCLUIR EN LOS PLIEGOS RECTORES DEL CONTRATO | |||||
Referencia a hitos y objetivos que se han de cumplir (esto es recomendable, no obligatorio): | |||||
¿Se establece en los pliegos rectores plazos temporales y mecanismos de control sobre el cumplimiento de HyO? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
¿Se establece en los pliegos rectores penalidades por incumplimiento de HyO? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
¿Se establece en los pliegos rectores como causa de resolución el incumplimiento de HyO? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
Referencia al preceptivo cumplimiento de obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital, así como al cumplimiento de obligaciones asumidas por DNSH | |||||
¿Se prevén en los pliegos rectores causas de modificación de contrato para garantizar el preceptivo cumplimiento de obligaciones en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y en | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU |
aplicación del principio DNSH? | |||||
¿Se prevén en los pliegos rectores que el sistema de información y seguimiento incorpore una estructura de datos que permita determinar la aportación de proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el CID (HyO CID)? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
¿Se incorpora en los pliegos rectores referencia expresa a la obligatoria aplicación al contrato del plan de medidas antifraude y anticorrupción, incluyendo el conflicto de interés (que habrá de haberse aprobado previamente)? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
¿Se incluye en los pliegos rectores la obligación de la cumplimentación de la DACI? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
¿Se incluye en los pliegos rectores la obligación del cumplimiento de medidas de información (previstas en el art.8.2 de la O HFP/1030/2021)? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
¿Se incluye en los pliegos rectores la obligación de aportar información relativa al titular real del | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría | Oficina NextGEU |
beneficiario final de fondos? | Jurídica / Intervención | ||||
¿Se incluye en los pliegos rectores la sujeción de controles de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía Europea? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
¿Se incluye en los pliegos rectores la referencia a las normas sobre conservación de la documentación (art.132 del Rgto. Financiero 2018)? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
¿Se incluye en los pliegos rectores referencias al obligado cumplimiento de compromisos y normas I+P+C? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
3. ASPECTOS A INCLUIR EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN | |||||
¿Existe un documento que, formando parte del expediente, identifique las actuaciones previas ya realizadas (aquellas señaladas en “Actuaciones del órgano de contratación o de las entidades ejecutoras”)? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
¿Existe un documento que constate la realización de una evaluación de riesgo de fraude, corrupción o conflicto de interés (aplicada al contrato en cuestión)? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU |
¿Existe un documento o mención respecto de la acreditación de la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
¿Se incluyen todas las DACI cumplimentadas por los intervinientes? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU | ||
¿Se incluyen documentos de verificación de la constancia de ausencia de doble financiación? | Servicio que impulsa expediente | Contratación / Asesoría Jurídica / Intervención | Oficina NextGEU |
Medidas que se incorporan al expediente o cuestiones que se plantean a sus gestores | Verificación Grado de cumplimiento: Fijo: Sí/No Variable: puntuar del 1 a 4 |
¿Se dispone de un plan de prevención de riesgos y medidas antifraude? | Sí/No |
¿Se dispone de una declaración al más alto nivel de lucha contra el fraude? | Sí/No |
¿El plan de prevención es conocido por el personal que tramita el expediente? | Puntuar 1 a 4 |
¿Existe un plan de evaluación de riesgos que identifique probabilidad, impacto y medidas de minimización? | Sí/No |
¿El personal que tramita el expediente conoce el Código Ético y la normativa sobre regalos? | Puntuar 1 a 4 |
¿El personal tramitador ha recibido formación sobre integridad? | Puntuar 1 a 4 |
¿Existe declaración de ausencia de conflicto de intereses del personal que elabora los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas de la contratación? | Puntuar 1 a 4 |
¿Hay declaración de ausencia conflictos de intereses del personal que conforma la mesa de contratación? | Puntuar 1 a 4 |
¿Hay declaración de ausencia de conflicto de interés del alto cargo responsable que aprueba la contratación? | Puntuar 1 a 4 |
¿Hay un canal para presentar denuncias? | Sí/No |
¿Se ha aplicado el mecanismo establecido de banderas rojas? | Puntuar 1 a 4 |
¿Hay un órgano encargado de examinar las denuncias y proponer medidas? | Sí/No |
Cuando se detecta un fraude, ¿se evalúa y se proponen medidas? | Puntuar 1 a 4 |
DILIGÈNCIA.-
L’estenc jo, la secretària, per fer constar que aquest document adjunt a l’acta de 16.03.2023 ha estat aprovat conjuntament amb l’acta de 16.03.2023, per unanimitat, en la sessió ordinària del Ple del dia 25.05.2023.